III. 1. De la jurisdicción y la competencia.
El sistema de administración de justicia se rige sobre la base de los presupuestos esenciales de la jurisdicción y competencia, esto considerando la pluralidad de sistemas de administración de justicia que postula la Constitución de 2009, la cual es abierta a toda la población litigante, en ese sentido se tiene a la jurisdicción ordinaria, cuya estructura está definida en la Constitución Política del Estado, la Ley del órgano Judicial y las leyes ordinarias reguladoras de distintos sistemas de protección en el ámbito del derecho público y privado.
La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado conceptos respecto a la jurisdicción, asumiendo que la misma se concibe como la potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho, esa potestad, está encargada a un órgano estatal y es mediante de esta potestad que el Estado administra justicia de acuerdo con la Constitución y las leyes, al efecto, el art. 11 de la Ley N° 025 refiere: “(JURISDICCIÓN). Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades del Órgano Judicial”.
En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para administrar justicia, no pudiendo este negarse a resolver un asunto del que asume conocimiento, la jurisdicción que le confiere el Estado, resulta insuficiente para lograr su principal cometido cual es la solución de un conflicto particular, por ello la jurisdicción va acompañada de la competencia definida por el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial que es descrito como: “… la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una Jueza o un Juez, o Autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”.
De lo expuesto, se tiene que la jurisdicción es la potestad que emana del pueblo boliviano para administrar justicia, mediante sus órganos judiciales, en cambio, la competencia es la facultad que tiene una autoridad judicial, para administrar justicia en un determinado asunto, es decir, la competencia es el modo o manera como se ejerce la jurisdicción por elementos concretos de materia, cuantía, grado, turno, territorio, naturaleza. Imponiéndose la competencia por necesidades de orden práctico, en tal sentido vemos que la jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie, así todos los jueces tienen jurisdicción, pero cada Juez tiene competencia para conocer y resolver solo determinados asuntos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1078/2021
- 1.
- 2.
- a. En cuanto a la apelación de la Sentencia.
- b. En cuanto a las apelaciones diferidas.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III. 1. De la jurisdicción y la competencia.
- Por lo tanto, la jurisdicción, así como la competencia son de orden público e indelegables y nacen únicamente de la ley, siendo sus reglas la observancia y la obligatoriedad en su cumplimiento. Con similar criterio el Auto Supremo Nº 378/2013 de fecha 22 de julio, señaló: “…la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los Jueces y Tribunales; es de orden público, nace únicamente de la ley y es indelegable; en tanto que la “competencia” es entendida como la facultad que tiene un Juez o Tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, la misma que según el art. 13 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial no admite ninguna prórroga en razón de la materia como ocurre excepcionalmente en el caso del elemento territorio; ambas son de orden público y de cumplimiento obligatorio”.
- III.2. De la incongruencia omisiva y el factor de su trascendencia.
- III.3. Acerca de la legitimación para impugnar un contrato.
- III.4. Del principio de inmutabilidad de la causa de la posesión y la interversión del título.
- III.5. Principio de preclusión.
- III.6. De la acción reivindicatoria.
- CONSIDERANDO IV:
- IÓN
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8
- 9)
- 10)
- En cuanto a la contestación al recurso de casación.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
