a. En cuanto a la apelación de la Sentencia.
Refirió que las acusaciones de errores in procedendo en cuanto a las partes, herederos, demandados, a ello describe referirse al tema de la legitimación la cual debe ser planteada como excepción al contestar la demanda, no correspondiendo al Tribunal de alzada resolver estas observaciones cuando lo que deben conocer es una apelación de sentencia.
En cuanto a la existencia de error en la valoración de la prueba del testimonio Nº 33/2001, respecto a la cual no indican que tipo de error es que el que cometió el Juez, y no solo correspondía señalar el origen de dicho documento, puesto que la controversia es sobre la validez de la Escritura Pública Nº 133/2004, aspecto que no es pertinente, pues no existe prueba declarativa que verse sobre la falta de autenticidad del Testimonio N° 33/2001 y en este caos debieron demostrar la equivocación manifiesta del juzgador. Tampoco puede considerarse efectuar un comentario sobre la competencia tenía o no el presidente de la OTB Nº 3 para emitir certificaciones o sobre la autenticidad o falsedad d ellos formularios de pago de impuestos a nombre Robustiano Urbano Sosa.
En cuanto a la denuncia de existencia de error en la valoración de la prueba de usucapión decenal y la de nulidad, sostuvo que los recurrentes no describen a cuál categoría de error es la invocan al plantear su recurso; asimismo, reitera que no está en controversia la validez del Testimonio Nº 33/2001, puesto que la misma no es objeto de la pretensión, por ello no atañe efectuar juicio de valor sobre el origen de tal, pues no existe prueba declarativa que verse sobre la falta de autenticidad del Testimonio N° 33/2001.
En cuanto a la denuncia de error en la aplicación de la ley afirmado por Helen Nicaela Huaranca Ortega, concurre falta de técnica recursiva, puesto que solo señala que el Juez erró en la aplicación de la ley con la cual se resolvió el conflicto para favorecer al demandante, el cual no puede ser considerado por carecer de argumentos razonados en derecho.
Asimismo, en lo pertinente a la afirmación de que el documento base de la reivindicación sería nulo, es solo un criterio expresado por la recurrente, pues para verificar la nulidad debe presentarse prueba que declara la existencia de tal nulidad.
A pesar de haberse denunciado error en la aplicación de la norma, la apelante, confunde su denuncia con una interpretación errónea cuando el juez aplica los arts. 1453 y 1454 de Código Civil, y no así los arts. 138, 549, 1542 y 1544 de CC, no precisa por qué correspondía aplicar tal normativa y no la que señala como impertinente la del caso concreto, tampoco señala cuál el hecho no previsto o cuáles serían los efectos distintos de los contemplados en el precepto legal.
Se advierte falta de expresión de agravios.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1078/2021
- 1.
- 2.
- a. En cuanto a la apelación de la Sentencia.
- b. En cuanto a las apelaciones diferidas.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III. 1. De la jurisdicción y la competencia.
- Por lo tanto, la jurisdicción, así como la competencia son de orden público e indelegables y nacen únicamente de la ley, siendo sus reglas la observancia y la obligatoriedad en su cumplimiento. Con similar criterio el Auto Supremo Nº 378/2013 de fecha 22 de julio, señaló: “…la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los Jueces y Tribunales; es de orden público, nace únicamente de la ley y es indelegable; en tanto que la “competencia” es entendida como la facultad que tiene un Juez o Tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, la misma que según el art. 13 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial no admite ninguna prórroga en razón de la materia como ocurre excepcionalmente en el caso del elemento territorio; ambas son de orden público y de cumplimiento obligatorio”.
- III.2. De la incongruencia omisiva y el factor de su trascendencia.
- III.3. Acerca de la legitimación para impugnar un contrato.
- III.4. Del principio de inmutabilidad de la causa de la posesión y la interversión del título.
- III.5. Principio de preclusión.
- III.6. De la acción reivindicatoria.
- CONSIDERANDO IV:
- IÓN
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8
- 9)
- 10)
- En cuanto a la contestación al recurso de casación.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
