IÓN
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los agravios respecto a las apelaciones en el efecto diferido relativos a excepciones e incidentes merecieron una decisión de inadmisible en el Auto de Vista en consideración a la falta de expresión de agravios, ante tal argumento los recurrentes denuncian falta de motivación; al respecto, asumiendo la tesis de la incongruencia omisiva y su grado de trascendencia se pasará a analizar si los cargos denunciados contienen la relevancia suficiente a efectos de disponer una anulación del Auto de Vista en sujeción a lo establecido en el apartado III.2 de la doctrina aplicable; en su defecto, solo se ingresará a conocer el fondo de la controversia, esto en procura de otorgar una justicia pronta y oportuna tal como describe el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, puesto que el debate traído por los contendientes fue iniciado en la gestión de 2014; por consiguiente, se pasa a analizar los cargos postulados por los recurrentes.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1078/2021
- 1.
- 2.
- a. En cuanto a la apelación de la Sentencia.
- b. En cuanto a las apelaciones diferidas.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III. 1. De la jurisdicción y la competencia.
- Por lo tanto, la jurisdicción, así como la competencia son de orden público e indelegables y nacen únicamente de la ley, siendo sus reglas la observancia y la obligatoriedad en su cumplimiento. Con similar criterio el Auto Supremo Nº 378/2013 de fecha 22 de julio, señaló: “…la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los Jueces y Tribunales; es de orden público, nace únicamente de la ley y es indelegable; en tanto que la “competencia” es entendida como la facultad que tiene un Juez o Tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, la misma que según el art. 13 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial no admite ninguna prórroga en razón de la materia como ocurre excepcionalmente en el caso del elemento territorio; ambas son de orden público y de cumplimiento obligatorio”.
- III.2. De la incongruencia omisiva y el factor de su trascendencia.
- III.3. Acerca de la legitimación para impugnar un contrato.
- III.4. Del principio de inmutabilidad de la causa de la posesión y la interversión del título.
- III.5. Principio de preclusión.
- III.6. De la acción reivindicatoria.
- CONSIDERANDO IV:
- IÓN
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8
- 9)
- 10)
- En cuanto a la contestación al recurso de casación.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
