Auto Supremo AS/1078/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1078/2021

Fecha: 02-Dic-2021

Por lo tanto, la jurisdicción, así como la competencia son de orden público e indelegables y nacen únicamente de la ley, siendo sus reglas la observancia y la obligatoriedad en su cumplimiento. Con similar criterio el Auto Supremo Nº 378/2013 de fecha 22 de julio, señaló: “…la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los Jueces y Tribunales; es de orden público, nace únicamente de la ley y es indelegable; en tanto que la “competencia” es entendida como la facultad que tiene un Juez o Tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, la misma que según el art. 13 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial no admite ninguna prórroga en razón de la materia como ocurre excepcionalmente en el caso del elemento territorio; ambas son de orden público y de cumplimiento obligatorio”.

Para definir la competencia solo se debe verificar los elementos que la componen (materia, cuantía, grado, turno, territorio, naturaleza), y cuando se trata de determinar la competencia por razón de territorio la asignación jurisdiccional a la cual se atribuyó al operador judicial para el conocimiento de una o varias materias de derecho, pueden estar sujetas a convalidación, lo cual no ocurre con la competencia por razón de materia la cual puede ser analizada en cualquier fase del proceso e incluso de oficio.