Auto Supremo AS/0008/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2021-RC

Fecha: 23-Jun-2021

4.

4. La Sentencia es incongruente y carece de fundamentación y motivación, ya que pretende declarar la nulidad de resolución de contrato de la ABC y la validez de las suspensiones o paralizaciones de trabajos, sin embargo, en su parte dispositiva no señala si el contrato está vigente o fue resuelto, y en caso de resolución, si esta es atribuible a alguna de las partes, además de disponerse el pago de planillas de avance de obra, sin detallarse si los ítems que se pretende cobrar fueron ejecutados ni considerar que el pago de planillas de avance se realiza en ejecución de obra y cuando la ejecución ha finalizado, en aplicación de la cláusula vigésimo primera del contrato, que prevé el procedimiento para el pago de los trabajos satisfactoriamente ejecutados.

Igualmente, la Sentencia carece de fundamentación sobre el pago en plazo de planillas, toda vez que el demandante reclamó la no aprobación de la Orden de Cambio N° 6 ( y no su entrega), lo que habría ocasionado la renovación de licencia para adquirir combustible y la demora en el pago de planillas, sin embargo, el Tribunal A quo al fundamentar la nulidad de la resolución de contrato, señala que no es necesario referirse sobre los supuestos pagos fuera de plazo en que incurriría la ABC, vulnerando el debido proceso al omitir valorar toda la prueba presentada, ya que no existe una apreciación integral que la rechace o acepte, valorando únicamente algunos documentos, vulnerando el principio de unicidad de la prueba, ligado al sistema de la sana crítica.

4. Se realizó una incorrecta interpretación del contrato, ya que dispone el pago de planillas sin observar que no se encuentran aprobadas por el Supervisor y el Fiscal de la Obra, omitiendo interpretar correctamente las cláusulas contractuales que especifican los requisitos para la procedencia de los pagos reclamados y el cierre del proyecto, coartando la función de control previo, en cumplimiento al art. 14 de la Ley 1178 y el procedimiento previsto en la cláusula cuadragésima del contrato.

En virtud a que los agravios expuestos por el recurrente, refieren a la incorrecta o errónea valoración de diferentes pruebas en el proceso, acusando error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas invocadas, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal y jurisprudencial a efecto de verificar la veracidad de sus denuncias.