III.2.2.
III.2.2. Atendiendo la denuncia referida a la falta de consideración de la Nota CITE DTCH-415-152/2015 de 19 de agosto, la Carta 077/2015 de 2 de septiembre y la errónea valoración del Contrato, se verifica que el recurrente no ha precisado si el A quo hubiera incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la referida prueba, conforme las consideraciones de orden jurisprudencial y doctrinal expuestas precedentemente, toda vez que no ha explicado el error emergente de una inadecuada apreciación de estos medios probatorios que resulte manifiesto e irrefutable, más aún cuando su propio argumento se funda en la ausencia de valoración de dicha prueba, aspecto que acredita que no pudo inferirse ningún hecho a partir de ella; no existiendo tampoco argumentos que sustenten una acusación de error de derecho, al no exponerse el yerro en la asignación de un valor probatorio que desconozca el determinado por Ley, por lo que no corresponde efectuar mayores consideraciones al respecto.
- Fragmento 1
- Auto Supremo : 8/2021 - RC
- Demandante
- Materia
- Magistrada Relatora
- VISTOS EN SALA PLENA:
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 1.
- 2.
- b)
- c)
- d)
- 3.
- 4.
- Petitorio
- case
- III.1 De la violación del DS 29190 y las Normas Básicas del Sistema de Administración y Bienes
- III.1.1.
- vigencia
- Los argumentos expuestos precedentemente, muestran que el análisis desarrollado en primera instancia se refiere estrictamente a la ejecución de las Boletas de Garantías y los efectos que genera sobre estos la determinación asumida en Sentencia de dejar sin efecto la resolución contractual promovida por la ABC, sin que en ningún momento se hubiese dilucidado problemática alguna referida a la vigencia de las Boletas de Garantía ofrecidas por el contratista, que haga necesario el análisis y aplicación del art. 38 del DS 29190 NB SABS; así como tampoco se expone en casación las razones por las que considera necesario el pronunciamiento del Tribunal A quo con relación a la vigencia de las boletas de garantías devueltas, ni su finalidad y trascendencia en la condiciones actuales, mas aun cuando la obra objeto del contrato, ha sido concluida por otra empresa, no siendo evidente, en consecuencia, la vulneración o errónea interpretación de la norma denunciada
- III.2 Del error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
- El recurso sujeto a análisis, respecto a la valoración probatoria denuncia que:
- I.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3. De la vulneración a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa en el auto de relación procesal.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto
- III.4. De la vulneración a la garantía del debido proceso en su elemento fundamentación y motivación.
- : 1)
- el contrato no está vigente
- III.4.2.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
