Auto Supremo AS/0008/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2021-RC

Fecha: 23-Jun-2021

III.2.2.

III.2.2. Atendiendo la denuncia referida a la falta de consideración de la Nota CITE DTCH-415-152/2015 de 19 de agosto, la Carta 077/2015 de 2 de septiembre y la errónea valoración del Contrato, se verifica que el recurrente no ha precisado si el A quo hubiera incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la referida prueba, conforme las consideraciones de orden jurisprudencial y doctrinal expuestas precedentemente, toda vez que no ha explicado el error emergente de una inadecuada apreciación de estos medios probatorios que resulte manifiesto e irrefutable, más aún cuando su propio argumento se funda en la ausencia de valoración de dicha prueba, aspecto que acredita que no pudo inferirse ningún hecho a partir de ella; no existiendo tampoco argumentos que sustenten una acusación de error de derecho, al no exponerse el yerro en la asignación de un valor probatorio que desconozca el determinado por Ley, por lo que no corresponde efectuar mayores consideraciones al respecto.