Auto Supremo AS/0008/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2021-RC

Fecha: 23-Jun-2021

VISTOS EN SALA PLENA:

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación interpuesto por la Administradora Boliviana de Carreteras (fs. 2377 a 2383) contra la Sentencia N° 249/2020 de 1 de septiembre (fs. 2307 a 2321 vta.) pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, el Auto de 8 de marzo de 2021 (fs. 2409) que concedió el recurso, el Auto Supremo 28/2021 de 31 de marzo (fs. 2418 a 2419 vta.) que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia N° 249/2020 de 1 de septiembre de 2020.

Tramitada la demanda contenciosa interpuesta por las empresas constructoras MOLAVI SRL y PETROSUR SRL (Asociación Accidental SIGMA) contra la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia N° 249/2020 de 1 de septiembre, cursante de fs. 2307 a 2321, declarando PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa y disponiendo: 1. Dejar sin efecto la Resolución Contractual emitida por la ABC mediante Cite N° ABC/GCH/RJU/2016-0017 de 12 de mayo de 2016; 2. Como efecto jurídico directo de la decisión asumida anteriormente, también corresponde dejar sin efecto la ejecución de la Póliza N° C02-SC-00558-08-2016, emitida por Nacional Seguros; la Boleta BG-13056-0500 del Banco Bisa; la Póliza CCR-TJ0301-10027-0 emitida por Fortaleza Seguros y Reaseguros; la Boleta BG-13022-500 emitida por el Banco Bisa y Boleta 10700567/2016 (M00116241) emitida por el Banco Nacional de Bolivia S.A. 3. No corresponde la compensación de plazo contractual, respecto de las dos Suspensiones Temporales de Obra, ocurridas en los meses de julio y octubre de 2015, por los argumentos expuestos en la presente decisión; 4. Una vez adquiera calidad de cosa juzgada la presente resolución judicial, corresponde se cancele las Planillas de Avance de Obra N° 74 y 75, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Contrato de Obra N° 411/2009 y demás normativa administrativa, que sea aplicable para la efectividad de esta decisión; 5. No corresponde disponer el reinicio de las actividades, por parte de SIGMA, por las razones fácticas y legales explicadas en la presente decisión judicial; 6. No corresponde declarar la nulidad o ineficacia de cualquier acto administrativo bilateral, que la ABC hubiera suscrito, en forma posterior a la decisión administrativa de resolver el contrato, si el referido acto administrativo bilateral tenía por finalidad concluir el objeto del Contrato de Obra, que es base de esta controversia, en correspondencia con los argumentos expuestos en esta decisión judicial. Este razonamiento también es aplicable a la octava pretensión desarrollada por la parte actora, misma que tiene similitud fáctica y de finalidad con la sexta demanda; y 7. Se deja sin efecto legal la Planilla de Cierre del Proyecto, que fue elaborada en la gestión 2016, con relación a los trabajos ejecutados por SIGMA respecto del Contrato de Obra, objeto de esta demanda, debiendo los sujetos procesales, una vez adquiera calidad de cosa juzgada la presente decisión, constituir una nueva Planilla de Cierre, en función a las nuevas condiciones establecidas, a partir de la presente resolución judicial, a este efecto, en sede administrativa, corresponde que las partes se remitan a las formalidades técnicas y legales, establecidas tanto en el Contrato de Obra, como en otras disposiciones legales vigentes. Sin costas y costos por disposición del art. 39 de la Ley N° 1178.