Auto Supremo AS/0008/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2021-RC

Fecha: 23-Jun-2021

III.3.3.

III.3.3. De la revisión de antecedentes, respecto a la denuncia de “incongruencia procesal” por doble calificación del proceso, se verifica que mediante decreto de 16 de agosto de 2016, se admitió la demanda presentada por la Asociación Accidental SIGMA contra la ABC, señalando: “Se admite la demanda contenciosa interpuesta por Enrique Molina Mitru en representación legal de la empresa constructora Molina & Ávila Construcciones “MOLAVI S.R.L.” e Ivar Wildo Rojas López en representación legal de la Empresa Constructora PETROSUR S.R.L., en cuanto hubiera lugar en la vía ordinaria de puro derecho…”. Asimismo, mediante decreto de 2 de mayo de 2017 (fs. 1378), una vez contestada la demanda, se establece la relación procesal manifestando: “(…) se encuentra trabada la relación procesal entre la Asociación Accidental SIGMA y la ABC; se califica el proceso contencioso como de hecho; en consecuencia, se apertura el término probatorio de 50 días comunes a las partes. (sic.)