III.3.3.
III.3.3. De la revisión de antecedentes, respecto a la denuncia de “incongruencia procesal” por doble calificación del proceso, se verifica que mediante decreto de 16 de agosto de 2016, se admitió la demanda presentada por la Asociación Accidental SIGMA contra la ABC, señalando: “Se admite la demanda contenciosa interpuesta por Enrique Molina Mitru en representación legal de la empresa constructora Molina & Ávila Construcciones “MOLAVI S.R.L.” e Ivar Wildo Rojas López en representación legal de la Empresa Constructora PETROSUR S.R.L., en cuanto hubiera lugar en la vía ordinaria de puro derecho…”. Asimismo, mediante decreto de 2 de mayo de 2017 (fs. 1378), una vez contestada la demanda, se establece la relación procesal manifestando: “(…) se encuentra trabada la relación procesal entre la Asociación Accidental SIGMA y la ABC; se califica el proceso contencioso como de hecho; en consecuencia, se apertura el término probatorio de 50 días comunes a las partes.” (sic.)
- Fragmento 1
- Auto Supremo : 8/2021 - RC
- Demandante
- Materia
- Magistrada Relatora
- VISTOS EN SALA PLENA:
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 1.
- 2.
- b)
- c)
- d)
- 3.
- 4.
- Petitorio
- case
- III.1 De la violación del DS 29190 y las Normas Básicas del Sistema de Administración y Bienes
- III.1.1.
- vigencia
- Los argumentos expuestos precedentemente, muestran que el análisis desarrollado en primera instancia se refiere estrictamente a la ejecución de las Boletas de Garantías y los efectos que genera sobre estos la determinación asumida en Sentencia de dejar sin efecto la resolución contractual promovida por la ABC, sin que en ningún momento se hubiese dilucidado problemática alguna referida a la vigencia de las Boletas de Garantía ofrecidas por el contratista, que haga necesario el análisis y aplicación del art. 38 del DS 29190 NB SABS; así como tampoco se expone en casación las razones por las que considera necesario el pronunciamiento del Tribunal A quo con relación a la vigencia de las boletas de garantías devueltas, ni su finalidad y trascendencia en la condiciones actuales, mas aun cuando la obra objeto del contrato, ha sido concluida por otra empresa, no siendo evidente, en consecuencia, la vulneración o errónea interpretación de la norma denunciada
- III.2 Del error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
- El recurso sujeto a análisis, respecto a la valoración probatoria denuncia que:
- I.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3. De la vulneración a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa en el auto de relación procesal.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto
- III.4. De la vulneración a la garantía del debido proceso en su elemento fundamentación y motivación.
- : 1)
- el contrato no está vigente
- III.4.2.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
