el contrato no está vigente
Consiguientemente, la Sentencia modulando sus efectos concluye que si bien dejó sin efecto la resolución del contrato, el contrato no está vigente, toda vez que el cumplimiento de su finalidad (incluso efectuada por otra empresa), conlleva su extinción desde el punto de vista legal, no pudiendo estimarse la pretensión del demandante (cumplimiento de contrato), en virtud a la imposibilidad material de su cumplimiento, decisión que se funda en el principio de equidad.
Los fundamentos de la Sentencia expuestos precedentemente, evidencian que el reclamo sustentado por el recurrente, de que no se conocería la situación jurídica del contrato respecto a su vigencia o resolución, resulta falsa, toda vez que en los argumentos desglosados en Sentencia se ha brindado una explicación clara y precisa de los efectos que conlleva la determinación asumida por el A quo, explicando que si bien se ha dejado sin efecto la resolución contractual promovida por la ABC, los efectos del contrato han quedado extinguidos en virtud a la imposibilidad de ordenar su cumplimiento, habiendo sido superados los efectos jurídicos sobrevinientes de la decisión por la realidad material que hace imposible disponer la ejecución del contratos; argumentos que desvirtúan la denuncia del recurrente, haciendo que su denuncia devenga en infundada.
- Fragmento 1
- Auto Supremo : 8/2021 - RC
- Demandante
- Materia
- Magistrada Relatora
- VISTOS EN SALA PLENA:
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 1.
- 2.
- b)
- c)
- d)
- 3.
- 4.
- Petitorio
- case
- III.1 De la violación del DS 29190 y las Normas Básicas del Sistema de Administración y Bienes
- III.1.1.
- vigencia
- Los argumentos expuestos precedentemente, muestran que el análisis desarrollado en primera instancia se refiere estrictamente a la ejecución de las Boletas de Garantías y los efectos que genera sobre estos la determinación asumida en Sentencia de dejar sin efecto la resolución contractual promovida por la ABC, sin que en ningún momento se hubiese dilucidado problemática alguna referida a la vigencia de las Boletas de Garantía ofrecidas por el contratista, que haga necesario el análisis y aplicación del art. 38 del DS 29190 NB SABS; así como tampoco se expone en casación las razones por las que considera necesario el pronunciamiento del Tribunal A quo con relación a la vigencia de las boletas de garantías devueltas, ni su finalidad y trascendencia en la condiciones actuales, mas aun cuando la obra objeto del contrato, ha sido concluida por otra empresa, no siendo evidente, en consecuencia, la vulneración o errónea interpretación de la norma denunciada
- III.2 Del error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
- El recurso sujeto a análisis, respecto a la valoración probatoria denuncia que:
- I.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3. De la vulneración a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa en el auto de relación procesal.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto
- III.4. De la vulneración a la garantía del debido proceso en su elemento fundamentación y motivación.
- : 1)
- el contrato no está vigente
- III.4.2.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
