case
Consiguientemente, bajo estos parámetros la resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case, conforme establece el art. 220.IV del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el art. 220.III del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.
En ese marco, revisado el recurso de casación interpuesto por la Administradora Boliviana de Carreteras, se advierte que el recurrente interpone Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, ya que en sus argumentos acusa tanto cuestiones de fondo como la violación de normas y el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, como cuestiones de forma referidas a la vulneración de la garantía del debido proceso, por lo que se procederá a analizar y resolver la denuncias expuestas desde este ámbito conforme establece la Ley.
- Fragmento 1
- Auto Supremo : 8/2021 - RC
- Demandante
- Materia
- Magistrada Relatora
- VISTOS EN SALA PLENA:
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 1.
- 2.
- b)
- c)
- d)
- 3.
- 4.
- Petitorio
- case
- III.1 De la violación del DS 29190 y las Normas Básicas del Sistema de Administración y Bienes
- III.1.1.
- vigencia
- Los argumentos expuestos precedentemente, muestran que el análisis desarrollado en primera instancia se refiere estrictamente a la ejecución de las Boletas de Garantías y los efectos que genera sobre estos la determinación asumida en Sentencia de dejar sin efecto la resolución contractual promovida por la ABC, sin que en ningún momento se hubiese dilucidado problemática alguna referida a la vigencia de las Boletas de Garantía ofrecidas por el contratista, que haga necesario el análisis y aplicación del art. 38 del DS 29190 NB SABS; así como tampoco se expone en casación las razones por las que considera necesario el pronunciamiento del Tribunal A quo con relación a la vigencia de las boletas de garantías devueltas, ni su finalidad y trascendencia en la condiciones actuales, mas aun cuando la obra objeto del contrato, ha sido concluida por otra empresa, no siendo evidente, en consecuencia, la vulneración o errónea interpretación de la norma denunciada
- III.2 Del error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
- El recurso sujeto a análisis, respecto a la valoración probatoria denuncia que:
- I.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3. De la vulneración a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa en el auto de relación procesal.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto
- III.4. De la vulneración a la garantía del debido proceso en su elemento fundamentación y motivación.
- : 1)
- el contrato no está vigente
- III.4.2.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
