Auto Supremo AS/0008/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2021-RC

Fecha: 23-Jun-2021

III.4.2.

III.4.2. A su vez, la Sentencia Constitucional 0871/2010-R de 10 de agosto, establece que la omisión valorativa de prueba, vulnera de manera directa el derecho a la motivación, pues a través de este fallo, el Tribunal Constitucional precisó: “Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, (…) e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado. De lo expresado precedentemente, se colige que las reglas del debido proceso se tienen cumplidas en cuanto a su elemento motivación, solamente en la medida en la cual se observen estrictamente los requisitos antes señalados; entonces, la omisión o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, constituye una vulneración a este derecho (…)” (las negrillas son añadidas)

En virtud a ello es posible establecer que la denuncia de omisión de valoración de los medios probatorios, se encuentra vinculada de forma directa a la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso en su elemento motivación, sin embargo, no es menos evidente que esta situación también representa una restricción al derecho a la defensa, toda vez que incide en la posibilidad real y efectiva de conocer los fundamentos que llevaron a la autoridad administrativa o jurisdiccional a desestimar los medios probatorios ofrecidos durante el proceso, restringiendo la posibilidad de las partes de impugnar tal valoración en el fondo.

En este sentido, analizando la denuncia referida a la omisión de valoración integral de la prueba en que hubiera incurrido el Tribunal A quo, al analizar los supuestos pagos fuera de plazo en que incurriría la ABC, se advierte en autos que el recurrente se limita a referirse de manera general a la prueba que no habría sido valorada, omitiendo establecer sobre qué prueba recae la omisión valorativa que acusa ni los hechos que pretendería acreditar con las mismos, por lo que se desconoce su pertinencia en relación a la determinación asumida respecto a la resolución contractual y la demora en el pago de planillas, no siendo posible analizar a mayor profundidad esta denuncia, por lo genérico de su proposición y la ausencia de finalidad, al carecer de carga argumentativa el reclamo formulado; consiguientemente, no resulta evidente, la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación con relación a la valoración de las pruebas.

En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar en la forma dispuesta en el art. 220. II del Código Procesal Civil.