III.2.3.
III.2.3. Con relación al error de hecho en que hubiere incurrido el A quo al afirmar que la ABC sabía que las obras se encontraban suspendidas desde el 20 de octubre de 2015, cuando el Informe Especial N° 002/2016 estableció la existencia de trabajos ejecutados por el contratista de forma posterior al 20 de noviembre de 2015, cuyo pago reclama; se advierte que las suspensiones temporales dispuestas por SIGMA fueron analizadas por el Tribunal A quo en Sentencia, con el fin de verificar la legalidad de la segunda causal de resolución de contrato invocada por la ABC, como es: “la suspensión de los trabajos sin justificación, por diez (10) días calendario continuos, sin autorización escrita del Supervisor ”, que según la entidad contratista se configuró debido a que el Supervisor habría comunicado que le Contratista suspendió totalmente la ejecución de los trabajos en obra desde el 4 de abril de 2016, sin ninguna autorización.
En virtud a la prueba presentada, la Sentencia estableció que tanto la primera (29 de julio de 2015) como la segunda (19 de octubre de 2015) suspensión temporal de la obra dispuestas por SIGMA se encuentran legalmente justificadas, sin embargo, también reconoció que SIGMA señaló que la obra se encuentra totalmente paralizada a partir del 30 de diciembre de 2015, concluyendo que no corresponde la segunda causal de resolución invocada por la ABC, porque no se ha evidenciado que los trabajos se suspendiesen injustificadamente en el mes de abril de 2016, por cuanto la ABC tuvo conocimiento mediante Cites 077/2015 y 076/2015 que la obra estaba suspendida por decisión de SIGMA desde el 20 de octubre de 2015.
Lo expuesto en Sentencia sustenta la conclusión a la que arriba el A quo, por cuanto pese a que la empresa contratista ejecutó todavía algunos ítems en los últimos meses de la gestión 2015, oportunamente puso en conocimiento de la entidad contratante la suspensión temporal de la obra el 20 de octubre de 2015, y pese a que la paralización total de la obra se dio recién el 31 de diciembre de 2015, como reconoce incluso la entidad contratante, este aspecto no desvirtúa la razón principal por la que el Tribunal de mérito consideró que los hechos que presuntamente configurarían la segunda causal de resolución de contrato invocada por la ABC no fueron probados, ya que incluso si se considera que la paralización total de la obra no sucedió sino hasta el último día de la gestión 2015, esto no resulta coincidente con lo afirmado en la resolución de contrato promovida por la ABC, sino que igualmente desvirtúa lo alegado en relación a que la empresa contratista hubiese suspendido trabajos recién en abril de la gestión 2016; situación que no evidencia el error de hecho acusado en la valoración probatoria, que pudiera repercutir o generar un cause alternativo en la determinación asumida por el A quo con relación a la segunda causal de resolución contractual.
- Fragmento 1
- Auto Supremo : 8/2021 - RC
- Demandante
- Materia
- Magistrada Relatora
- VISTOS EN SALA PLENA:
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 1.
- 2.
- b)
- c)
- d)
- 3.
- 4.
- Petitorio
- case
- III.1 De la violación del DS 29190 y las Normas Básicas del Sistema de Administración y Bienes
- III.1.1.
- vigencia
- Los argumentos expuestos precedentemente, muestran que el análisis desarrollado en primera instancia se refiere estrictamente a la ejecución de las Boletas de Garantías y los efectos que genera sobre estos la determinación asumida en Sentencia de dejar sin efecto la resolución contractual promovida por la ABC, sin que en ningún momento se hubiese dilucidado problemática alguna referida a la vigencia de las Boletas de Garantía ofrecidas por el contratista, que haga necesario el análisis y aplicación del art. 38 del DS 29190 NB SABS; así como tampoco se expone en casación las razones por las que considera necesario el pronunciamiento del Tribunal A quo con relación a la vigencia de las boletas de garantías devueltas, ni su finalidad y trascendencia en la condiciones actuales, mas aun cuando la obra objeto del contrato, ha sido concluida por otra empresa, no siendo evidente, en consecuencia, la vulneración o errónea interpretación de la norma denunciada
- III.2 Del error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
- El recurso sujeto a análisis, respecto a la valoración probatoria denuncia que:
- I.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3. De la vulneración a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa en el auto de relación procesal.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto
- III.4. De la vulneración a la garantía del debido proceso en su elemento fundamentación y motivación.
- : 1)
- el contrato no está vigente
- III.4.2.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
