vigencia
De forma similar a lo analizado en el punto anterior, es posible advertir que el sustento normativo invocado no resulta congruente con la temática denunciada, toda vez que en los hechos se reclama la no ejecución y devolución de las Boletas de Garantía, denunciando que con este accionar se efectuaría una errónea interpretación del tercer párrafo del inc. b) del art. 38 del DS 29190 NB SABS, cuyo objeto es regular la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, y no así su ejecución.
De la revisión de la Sentencia impugnada, se tiene que en el análisis realizado bajo el título “Una segunda demanda expuesta por SIGMA, está referida a que se deje sin efecto el proceso de cobro de garantías por incumplimiento de contrato”, se evidenció que la decisión de la ABC de ejecutar la totalidad de las Garantías, se fundó en la presunción de legitimidad de los actos de la administración pública, prevista en el art. 4 inc. g) de la Ley 2341 Ley de Procedimiento Administrativo, bajo la cual se tuvo como legítima la Resolución de Contrato por causales atribuibles al contratista promovida por la ABC; empero, en vista de que la misma normativa establece como salvedad a esta presunción de legitimad, la existencia de declaración judicial en contrario, el Tribunal A quo teniendo certeza jurídica de que la propia Sentencia dejó sin efecto la resolución contractual asumida por el recurrente, dispuso dejar sin efecto la ejecución de todas las Boletas de Garantía.
- Fragmento 1
- Auto Supremo : 8/2021 - RC
- Demandante
- Materia
- Magistrada Relatora
- VISTOS EN SALA PLENA:
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 1.
- 2.
- b)
- c)
- d)
- 3.
- 4.
- Petitorio
- case
- III.1 De la violación del DS 29190 y las Normas Básicas del Sistema de Administración y Bienes
- III.1.1.
- vigencia
- Los argumentos expuestos precedentemente, muestran que el análisis desarrollado en primera instancia se refiere estrictamente a la ejecución de las Boletas de Garantías y los efectos que genera sobre estos la determinación asumida en Sentencia de dejar sin efecto la resolución contractual promovida por la ABC, sin que en ningún momento se hubiese dilucidado problemática alguna referida a la vigencia de las Boletas de Garantía ofrecidas por el contratista, que haga necesario el análisis y aplicación del art. 38 del DS 29190 NB SABS; así como tampoco se expone en casación las razones por las que considera necesario el pronunciamiento del Tribunal A quo con relación a la vigencia de las boletas de garantías devueltas, ni su finalidad y trascendencia en la condiciones actuales, mas aun cuando la obra objeto del contrato, ha sido concluida por otra empresa, no siendo evidente, en consecuencia, la vulneración o errónea interpretación de la norma denunciada
- III.2 Del error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
- El recurso sujeto a análisis, respecto a la valoración probatoria denuncia que:
- I.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3. De la vulneración a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa en el auto de relación procesal.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto
- III.4. De la vulneración a la garantía del debido proceso en su elemento fundamentación y motivación.
- : 1)
- el contrato no está vigente
- III.4.2.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
