Auto Supremo AS/0420/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2021

Fecha: 31-Ago-2021

23 de octubre de 2006

En ese contexto, las diligencias de notificación que cursan en la OVE N° 8006OVE0002 de fs. 4 y el Requerimiento N° 076926 de fs. 5, acreditan que la OVE N° 8006OVE0002, fue notificada al contribuyente el 23 de octubre de 2006 y la Vista de Cargo N° 80/VE-8006OVE0002-070/2007 de fs. 353 a 355, acredita que fue emitida el 18 de octubre de 2007; concluyéndose que, la fiscalización tributaria fue realizada en 11 meses; 3 semanas; 4 días; es decir, la Vista de Cargo fue emitida dentro el plazo de 12 meses previsto en el art. 104-V del CTB-2003.

Corresponde aclarar que, si bien el art. 33-III de la Ley N° 2341, Ley de Procedimiento Administrativo (en adelante LPA), aplicable por permisión del art. 74-1 del CTB-2013, dispone que: “III. La notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado” (Resaltado añadido); en la especie, la controversia radica en establecer si el SIN, cumplió o no, el plazo de 12 meses para realizar la fiscalización tributaria, previsto en el art. 104-V del CTB-2003; no así, si se cumplió o no, el plazo para notificar la Vista de Cargo, después de su emisión; aspecto que, incumbe únicamente a la responsabilidad de los servidores públicos del SIN.

Por otra parte, el contribuyente solicitó la nulidad de la OVE N° 8006OVE0002, argumentando que el SIN, notificó la Vista de Cargo fuera del plazo de 12 meses, previsto en el art. 104-V del CTB-2003; empero, dicho argumento, se encuentra desprovisto de fundamentado, porque omitió citar el precepto legal que establece específicamente la nulidad de la fiscalización tributaria, cuando concurra el hecho argumentado; no obstante, revisados los arts. 104-V del CTB-2003 y 31 del RCTB-2003, no se observa que prevean la nulidad de la fiscalización tributaria cuando el SIN emite o notifica la Vista de Cargo, fuera del plazo previsto por Ley.