Auto Supremo AS/0420/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2021

Fecha: 31-Ago-2021

débito

Ahora bien, de acuerdo con la OVE N° 8006OVE0002 de fs. 398, se tiene que el alcance de la fiscalización tributaria, fue la verificación del débito (ventas) - crédito (compras) declarado por el contribuyente Roberto Seoane Hurtado con Número de Identificación Tributaria N° 1690183015, cuya actividad principal es la “venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco”; es decir, el SIN verificó si el contribuyente emitió facturas al momento de vender bienes a sus clientes, declaró el impuesto correspondiente por esas ventas (débito) y determinar si tenía derecho a computar el crédito fiscal emergente de sus compras a su proveedor CBN (crédito).