VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1192 a 1197, interpuesto por Roberto Seoane Hurtado, contra el Auto de Vista N° 38 de 5 de agosto de 2010 de fs. 1188 a 1189, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito del Beni; dentro del proceso contencioso tributario, promovido por Roberto Seoane Hurtado, contra la Gerencia Distrital Beni del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN); el escrito de fs. 1202 a 1204, que contestó el recurso; el Auto de 28 de septiembre de 2010 de fs. 1205, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 188 de 7 de abril de 2015 de fs. 1215 a 1217, que declaró infundado el recurso de casación; la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0383/2016-S1 de 7 de abril de 2016 de fs. 1232 a 1242, que dejó sin efecto el Auto Supremo N° 188 de 7 de abril de 2015; el Auto de 7 de abril de 2021 de fs. 1250, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 420
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente:
- 192/2021-CT
- Demandante:
- Roberto Seoane Hurtado
- Demandado:
- Gerencia Distrital Beni - Servicio de Impuestos Nacionales
- Proceso:
- Contencioso Tributario
- Departamento:
- Beni
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PARCIALMENTE PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ EN PARTE
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, AUTO SUPREMO, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación del contribuyente.
- En la forma.
- 1.
- En el fondo.
- Petitorio.
- Contestación.
- Auto Supremo N° 188.
- Sentencia Constitucional Plurinacional 0383/2016-S1.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
- Sobre el régimen de nulidades procesales.
- no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la Ley procesal
- Sobre los principios que rigen las nulidades procesales.
- Sobre la nulidad del procedimiento de fiscalización por incumplimiento del plazo previsto en el art. 104 del CTB-2003.
- Sobre el incumplimiento de la obligación de emitir factura.
- no tiene derecho al cómputo del crédito fiscal
- Cuestión previa a resolver.
- Resolución del caso concreto:
- “régimen de nulidades procesales”
- notificación
- 23 de octubre de 2006
- emisión
- exponiendo los argumentos que, con fundamento legal, determinen un resultado probablemente distinto en la decisión judicial
- pronta, oportuna y sin dilaciones
- primero referido al contribuyente comprador
- segundo referido al contribuyente vendedor
- débito
- talonarios de facturas emitidas
- se determinaron ventas de cerveza que no fueron facturadas ni declaradas
- sobre la base de las ventas no facturadas y diferencias en los importes declarados en los Form. 143-1 (I.V.A.) con los registros de ventas y talonarios de Facturas
- segundo párrafo
- primero
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
