Auto Supremo AS/0420/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2021

Fecha: 31-Ago-2021

segundo párrafo

Así los antecedentes demuestran que, en la fiscalización tributaria, el SIN verificó si el contribuyente cumplió lo dispuesto por el legislador en el segundo párrafo del art. 12 de la Ley N° 843; es decir, si en su condición de contribuyente vendedor, emitió facturas por las enajenaciones a sus clientes.

Lo expuesto, demuestra que la fundamentación y motivación desarrollada por el Tribunal de alzada, con relación al art. 12 de la Ley N° 843, es correcta; puesto que, de forma concreta, precisa y concisa, estableció que el contribuyente no emitió facturas cuando vendió bienes a sus clientes, conforme determinó el SIN.

El argumento del contribuyente, refiere la errónea interpretación del primer párrafo del art. 12 de la Ley N° 843; empero, no ha demostrado que el alcance de la fiscalización tributaria, fuera la verificación de crédito fiscal por las compras de bienes o servicios que, realizó de sus proveedores; o que, le correspondiese la aplicación de ese primer párrafo.

Por otra parte, el contribuyente no ha demostrado que el fundamento y motivación emitido por el Tribunal de alzada en este punto, le hubiere ocasionado vulneración del debido proceso que, sólo pudiera ser reparado determinando la nulidad; tampoco expuso los argumentos que, con fundamento legal, determinen un resultado probablemente distinto en la decisión judicial, porque se limitó a señalar la errónea interpretación del primer párrafo del art. 12 de la Ley N° 843, cuando de acuerdo a los antecedentes de la determinación tributaria, no es aplicable al caso en controversia; consiguientemente, la nulidad de obrados solicitada por este aspecto, resulta ser “intrascendente”.