Auto Supremo AS/0420/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2021

Fecha: 31-Ago-2021

primero referido al contribuyente comprador

Debemos convenir que el legislador a través del art. 12 de la Ley N° 843, ha previsto circunstancias en las que no procede el cómputo del crédito fiscal, el primero referido al contribuyente comprador, cuando al momento de adquirir bienes o servicios de su proveedor, no exige la emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente por esa compra; aspecto que, hace presumir sin admitir prueba en contrario, la falta del pago del impuesto, así se tiene dispuesto en el primer párrafo del art. 12 de la Ley N° 843: “El incumplimiento de la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente hará presumir, sin admitir prueba en contrario, la falta de pago del impuesto, por lo que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal a que se refiere el Artículo 8.” (Resaltado añadido); consiguientemente, si el comprador no exige la factura, nota fiscal o documento equivalente, pierde el derecho al crédito fiscal, porque no es posible que pueda demostrar objetivamente que realizó la compra de bienes o servicios de su proveedor; más aún, si se considera que el art. 8-a) de la Ley N° 843, uno de los requisitos para ser acreedor del crédito fiscal emergente de las compras de bienes o servicios, es la factura, nota fiscal o documento equivalente.