Auto Supremo AS/0420/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2021

Fecha: 31-Ago-2021

segundo referido al contribuyente vendedor

El segundo referido al contribuyente vendedor, cuando al momento de vender bienes o servicios a sus clientes, no les emite la factura, nota fiscal o documento equivalente; aspecto que, no le libera del pago del impuesto por esa venta y; además, pierde el derecho al cómputo del crédito fiscal, así se tiene dispuesto en el segundo párrafo del art. 12 de la Ley N° 843: “Toda enajenación realizada por un responsable que no estuviera respaldada por las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, determinará su obligación de ingreso del gravamen sobre el monto de tales enajenaciones, sin derecho a cómputo de crédito fiscal alguno y constituirá delito de defraudación tributaria.” (Resaltado añadido).