Auto Supremo AS/0420/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2021

Fecha: 31-Ago-2021

Sobre la nulidad del procedimiento de fiscalización por incumplimiento del plazo previsto en el art. 104 del CTB-2003.

La Sentencia N° 119/2016 de 30 de marzo, emitida por Sala Plena del TSJ, estableció la siguiente jurisprudencia: “…El citado art. 104, en su parágrafo V, señala expresamente: “… Desde el inicio de la fiscalización hasta la emisión de la Vista de Cargo no podrán transcurrir más de doce (12) meses, sin embargo cuando la situación amerite un plazo más extenso, previa solicitud fundada, la máxima autoridad ejecutiva de la Administración Tributaria podrá autorizar una prórroga hasta por seis (6) meses más…”

La transcripción efectuada permite concluir que el incumplimiento del señalado plazo para la emisión de la Vista de Cargo, no se encuentra expresamente sancionado con nulidad. Al respecto, es menester referir que las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso y que vulneran el debido proceso y, por su gravedad, se les atribuye como consecuencia, la inexistencia de las actuaciones cumplidas. La doctrina reconoce, que están sustentadas por principios rectores, como son el de legalidad o especificidad, porque conforme a la máxima taxatividad, sólo se pueden considerar vicios a aquellos expresamente señalados por el legislador, consecuentemente, no existe la nulidad aducida por la entidad demandante, haciendo innecesaria la consideración de los restantes principios, como son el de convalidación, la finalidad o instrumentalidad o el principio de conservación…” (Resaltado añadido).