Sobre la nulidad del procedimiento de fiscalización por incumplimiento del plazo previsto en el art. 104 del CTB-2003.
La Sentencia N° 119/2016 de 30 de marzo, emitida por Sala Plena del TSJ, estableció la siguiente jurisprudencia: “…El citado art. 104, en su parágrafo V, señala expresamente: “… Desde el inicio de la fiscalización hasta la emisión de la Vista de Cargo no podrán transcurrir más de doce (12) meses, sin embargo cuando la situación amerite un plazo más extenso, previa solicitud fundada, la máxima autoridad ejecutiva de la Administración Tributaria podrá autorizar una prórroga hasta por seis (6) meses más…”
La transcripción efectuada permite concluir que el incumplimiento del señalado plazo para la emisión de la Vista de Cargo, no se encuentra expresamente sancionado con nulidad. Al respecto, es menester referir que las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso y que vulneran el debido proceso y, por su gravedad, se les atribuye como consecuencia, la inexistencia de las actuaciones cumplidas. La doctrina reconoce, que están sustentadas por principios rectores, como son el de legalidad o especificidad, porque conforme a la máxima taxatividad, sólo se pueden considerar vicios a aquellos expresamente señalados por el legislador, consecuentemente, no existe la nulidad aducida por la entidad demandante, haciendo innecesaria la consideración de los restantes principios, como son el de convalidación, la finalidad o instrumentalidad o el principio de conservación…” (Resaltado añadido).
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 420
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente:
- 192/2021-CT
- Demandante:
- Roberto Seoane Hurtado
- Demandado:
- Gerencia Distrital Beni - Servicio de Impuestos Nacionales
- Proceso:
- Contencioso Tributario
- Departamento:
- Beni
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PARCIALMENTE PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ EN PARTE
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, AUTO SUPREMO, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación del contribuyente.
- En la forma.
- 1.
- En el fondo.
- Petitorio.
- Contestación.
- Auto Supremo N° 188.
- Sentencia Constitucional Plurinacional 0383/2016-S1.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
- Sobre el régimen de nulidades procesales.
- no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la Ley procesal
- Sobre los principios que rigen las nulidades procesales.
- Sobre la nulidad del procedimiento de fiscalización por incumplimiento del plazo previsto en el art. 104 del CTB-2003.
- Sobre el incumplimiento de la obligación de emitir factura.
- no tiene derecho al cómputo del crédito fiscal
- Cuestión previa a resolver.
- Resolución del caso concreto:
- “régimen de nulidades procesales”
- notificación
- 23 de octubre de 2006
- emisión
- exponiendo los argumentos que, con fundamento legal, determinen un resultado probablemente distinto en la decisión judicial
- pronta, oportuna y sin dilaciones
- primero referido al contribuyente comprador
- segundo referido al contribuyente vendedor
- débito
- talonarios de facturas emitidas
- se determinaron ventas de cerveza que no fueron facturadas ni declaradas
- sobre la base de las ventas no facturadas y diferencias en los importes declarados en los Form. 143-1 (I.V.A.) con los registros de ventas y talonarios de Facturas
- segundo párrafo
- primero
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
