Auto Supremo AS/0420/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2021

Fecha: 31-Ago-2021

Cuestión previa a resolver.

Conforme al timbre electrónico de fs. 1192, se advierte que el contribuyente presentó su recurso de casación el 1ro de septiembre de 2010, fundamentado sus argumentos con las disposiciones del CPC-1975, que se encontraban vigentes en esa fecha; empero, considerando que por efecto de lo determinado en la SCP N° 0383/2010-S1, el proceso se sorteó el 12 de agosto de 2021; se aclara que, en aplicación del principio “tempus regit actum”, la causa será resuelta conforme a las disposiciones del CPC-2013, que de acuerdo a su Disposición Transitoria Primera, modificada por el art. 2 de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, tiene vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; por lo que, conforme a los principios de “informalismo”, “pro homine” y “pro actione”, se tomarán en cuenta las disposiciones del CPC-2013, equivalentes a las disposiciones del CPC-1975, que fundamentaron el referido recurso de casación.