Auto Supremo AS/0420/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2021

Fecha: 31-Ago-2021

pronta, oportuna y sin dilaciones

En consecuencia, habiéndose constatado que la motivación del Auto de Vista recurrido, no ha ocasionado perjuicio al contribuyente y que la notificación de la Vista de Cargo, fuera del plazo previsto por Ley, sea causal de nulidad; la falta de pronunciamiento expreso, motivado, exhaustivo y congruente denunciados por el contribuyente en su recurso de casación, resulta ser intrascendente para la determinar la nulidad del proceso conforme se solicitó, correspondiendo conservar los actos procesales de acuerdo al principio de “conservación”, a fin de no vulnerar el derecho de acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes.

Con relación a que el Auto de Vista recurrido, carece de motivación, exhaustividad y congruencia, porque omitió: “…ENTRAR A CONSIDERAR EL ASPECTO MEDULAR DEL RECURSO, CUAL ES EL ANÁLISIS INTERPRETATIVO DEL ART. 12 DE LA LEY 843 EN RELACIÓN A SI ES APLICABLE AL CONTRIBUYENTE O AL COMPRADOR, QUE RESULTA, ASÍ DE SIMPLE, EL OBJETO DE TODA LA LITIS Y EL OBJETO DE LA SENTENCIA Y DE LOS RECURSOS PLANTEADOS…” (Mayúsculas y resaltado de origen).

Al respecto, el Auto de Vista recurrido señaló: “…La base fundamental para la emisión de la Resolución Determinativa N° 011/80/VE-80060VE0002-070/2007/2008 de fecha 15 de abril de 2008, es precisamente por la NO EMISIÓN DE FACTURAS por parte de la C.B.N., consiguientemente y con la prueba que se ha elaborado dicha Resolución, se está demostrando, que ha habido un incumplimiento a lo que determina el Art. 12 de la Ley N° 843, que precisamente se refiere a la emisión de facturas; en el caso de Autos vemos de forma objetiva, ventas que no están facturadas…” (Resaltado y mayúsculas de origen).

En ese contexto, corresponde citar la jurisprudencia contenida en la SCP N° 0761/2013 de 11 de junio, que citando la SC N° 1365/2005-R de 31 de octubre, reiteró que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…” (Resaltado añadido); siendo así, se observa que el Auto de Vista impugnado, cumple con la debida motivación y fundamentación requerida para este punto, porque se pronunció de forma concisa sobre el incumplimiento de la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente, en el incurrió el contribuyente cuando comercializaba bienes que adquirió de su proveedor CBN, considerando al efecto la RD N° 011/80/VE-80060VE0002-07/2007/2008 y lo dispuesto en el art. 12 de la Ley N° 843.