Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0420/2021
Fecha: 31-Ago-2021
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
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Fragmento 1
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SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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Auto Supremo Nº 420
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Sucre, 31 de agosto de 2021
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Expediente:
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192/2021-CT
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Demandante:
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Roberto Seoane Hurtado
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Demandado:
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Gerencia Distrital Beni - Servicio de Impuestos Nacionales
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Proceso:
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Contencioso Tributario
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Departamento:
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Beni
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Magistrado Relator:
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Lic. Esteban Miranda Terán
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VISTOS:
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
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Sentencia.
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PARCIALMENTE PROBADA
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Auto de Vista.
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REVOCÓ EN PARTE
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II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, AUTO SUPREMO, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y ADMISIÓN:
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Recurso de casación del contribuyente.
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En la forma.
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1.
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En el fondo.
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Petitorio.
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Contestación.
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Auto Supremo N° 188.
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Sentencia Constitucional Plurinacional 0383/2016-S1.
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Admisión.
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
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Sobre el régimen de nulidades procesales.
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no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la Ley procesal
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Sobre los principios que rigen las nulidades procesales.
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Sobre la nulidad del procedimiento de fiscalización por incumplimiento del plazo previsto en el art. 104 del CTB-2003.
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Sobre el incumplimiento de la obligación de emitir factura.
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no tiene derecho al cómputo del crédito fiscal
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Cuestión previa a resolver.
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Resolución del caso concreto:
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“régimen de nulidades procesales”
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notificación
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23 de octubre de 2006
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emisión
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exponiendo los argumentos que, con fundamento legal, determinen un resultado probablemente distinto en la decisión judicial
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pronta, oportuna y sin dilaciones
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primero referido al contribuyente comprador
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segundo referido al contribuyente vendedor
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débito
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talonarios de facturas emitidas
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se determinaron ventas de cerveza que no fueron facturadas ni declaradas
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sobre la base de las ventas no facturadas y diferencias en los importes declarados en los Form. 143-1 (I.V.A.) con los registros de ventas y talonarios de Facturas
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segundo párrafo
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primero
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POR TANTO:
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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