Sentencia Rol 9673 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9673 - 2020

Fecha: 16-Dic-2020

0000552 QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS en cada uno de ellos, la duración mínima que deban tener para ser efectivas, los elementos técnicos, pruebas y métodos que han de emplearse, y la cualificación que han de tener quienes las ejecuten

0000552 QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS en cada uno de ellos, la duración mínima que deban tener para ser efectivas, los elementos técnicos, pruebas y métodos que han de emplearse, y la cualificación que han de tener quienes las ejecuten. e) Explicar, en formatos claros y entendibles para cualquier persona, lo que significa cada programa de protección especializada, así como las prestaciones y derechos que corresponden en cada uno de ellos a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias. El Consejo deberá remitir tales informativos al Servicio, al Poder Judicial y a los colaboradores acreditados, a fin de que se encuentren disponibles en sus respectivas páginas web y en formato escrito para personas analfabetas digitales. f) Asesorar al Servicio en la determinación y actualización de los perfiles de los cargos del mismo, y de los requisitos profesionales y de especialidad de quienes trabajarán en contacto directo con los niños, niñas y adolescentes tanto en el mismo Servicio como en los colaboradores acreditados. g) Aprobar o rechazar la propuesta de acreditación realizada por el Servicio, basándose en los estándares de acreditación que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá fijar en un reglamento, conforme lo disponen el artículo 3 ter de la ley N° 20.530 y la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados. h) Aprobar o rechazar la administración provisional propuesta por el Director Regional respectivo, a que se refiere el artículo 49. i) Aprobar o rechazar la designación y/o renovación del administrador provisional o de cierre, según corresponda, propuesta por el Director Regional respectivo. j) Conocer los resultados de las auditorías externas que se le realicen a la oferta programática especializada ejecutada directamente por el Servicio, en virtud del artículo 39 de la presente ley. En los casos señalados en las letras g), h) e i), deberán indicarse las razones que motiven la aprobación o el rechazo, según corresponda”. Artículo 10.- Composición del Consejo de Expertos. El Consejo estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia. El Consejo de Expertos será presidido por uno de sus miembros, designado por la mayoría absoluta de los consejeros. El Consejo de Expertos estará compuesto por: a) Un abogado experto en materia de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, con más de cinco años de actividad laboral dedicada a esa materia y que se haya destacado por su experiencia práctica, académica y/o de investigación. b) Un profesional del área de la educación, con más de cinco años de actividad laboral vinculada a los temas que constituyen el objeto del Servicio, y demostrable experiencia en el tratamiento de la niñez y adolescencia vulnerada. 3