Sentencia Rol 9673 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9673 - 2020

Fecha: 16-Dic-2020

0000563 QUINIENTOS SESENTA Y TRES VIGESIMOSÉPTIMO: Que, a su turno, el artículo 12, literal e), del proyecto de ley examinado, determina incompatibilidades que inciden en la regulación propia de las leyes orgánicas constitucionales que prevén los artículos 19 numeral 15°, inciso quinto; 38, inciso primero; 55, incisos primero y tercero; 77, inciso primero; 84, inciso primero; 92; 95; 98, inciso primero; 99, inciso final; 105; 113, incisos primero, segundo, cuarto y sexto; 118, inciso quinto; y 119, incisos primero y tercero, toda vez que inciden en el sistema de incompatibilidades propio de los cargos de las instituciones allí mencionadas

0000563 QUINIENTOS SESENTA Y TRES VIGESIMOSÉPTIMO: Que, a su turno, el artículo 12, literal e), del proyecto de ley examinado, determina incompatibilidades que inciden en la regulación propia de las leyes orgánicas constitucionales que prevén los artículos 19 numeral 15°, inciso quinto; 38, inciso primero; 55, incisos primero y tercero; 77, inciso primero; 84, inciso primero; 92; 95; 98, inciso primero; 99, inciso final; 105; 113, incisos primero, segundo, cuarto y sexto; 118, inciso quinto; y 119, incisos primero y tercero, toda vez que inciden en el sistema de incompatibilidades propio de los cargos de las instituciones allí mencionadas. (En este sentido, STC Roles N° 4012 y 4315, entre otras); 4. Artículos 45, inciso segundo, y 49, inciso sexto, del proyecto de ley VIGESIMOCTAVO: Que, las normas recién anotadas, consagran un procedimiento de reclamación de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del colaborador afectado, en el plazo y forma que indican; VIGESIMONOVENO: Que, estas disposiciones abarcan materias propias de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental. Esta Magistratura ha establecido que el otorgamiento a las Cortes de Apelaciones de la competencia de conocer reclamaciones, implica la atribución de nuevas potestades, criterio que será refrendado. (En dicho sentido, a vía ejemplar, STC 2390, c. 6°; 2732, c. 7°; 3312, c. 31; y 4317, c. 28°); V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA TRIGÉSIMO: Que, las disposiciones consultadas, correspondientes a los artículos 4°, inciso cuarto, 9; 10; 11; 12; 24, inciso tercero; 45, inciso segundo; 49, inciso sexto, y el artículo 30, letra c), segunda oración, propuesto por el artículo 59, número 22, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución. VI. CONCURRENCIA DE CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD SUSCITADAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY TRIGESIMOPRIMERO: Que, en el oficio remisor de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, individualizado en el considerando primero de esta sentencia, se señala que se suscitaron cuestiones de constitucionalidad durante la discusión del proyecto, para lo cual se adjuntó copia de los Boletines de la Sesión N° 67ª, de 2 de septiembre de 2020 correspondiente a la 368ª Legislatura, de la H. Cámara de Diputados y de la Sesión N° 107ª, de 28 de octubre de 2020, de la 368ª Legislatura del H. Senado; 14