Sentencia Rol 9673 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9673 - 2020

Fecha: 16-Dic-2020

0000575 QUINIENTOS SETENTA Y CINCO requeridos para tener valor probatorio

0000575 QUINIENTOS SETENTA Y CINCO requeridos para tener valor probatorio. De no hacerlo, el tribunal deberá remitirlos al Director Nacional del Servicio, con copia al Director Regional correspondiente, a efectos de suspender los respectivos pagos al colaborador, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que correspondan, las cuales el juez sugerirá cuando se trate de una práctica frecuente del respectivo.” 2° La norma enunciada en el proyecto identifica que el sentido de la regla se desenvuelve en el ámbito del Derecho Administrativo, específicamente subvencional, siendo la competencia enunciada, respecto del tribunal, ninguna que se asocie a un ejercicio de una competencia jurisdiccional. Su tarea es eminente de cumplimiento de un deber administrativo de informar a la Dirección Nacional del Servicio. Asimismo, nada más incompatible con la función jurisdiccional en torno al imperio resolutivo frente a los conflictos que enfrenta que enviar “sugerencias”. 3° En consecuencia, no es materia de ley orgánica constitucional, por cuanto no entrega una nueva atribución a los tribunales, sino que impone un deber de informar. Así, por lo demás, se sostuvo en el voto disidente de la Ministra señora Brahm y Ministros señores García, Pozo y Fernández en la STC 9066-20. El Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR estuvo por declarar inconstitucional el inciso 6 del artículo 49, solamente en la expresión “y la forma”, por vulnerar el inciso 6 del numeral tercero del artículo 19 constitucional que dispone la obligación al legislador de consagrar un procedimiento racional y justo, estándar que no cumple la forma en que está diseñado el artículo 45 del proyecto de ley consultado a que hace referencia esta disposición. Acordado el carácter orgánico constitucional del artículo 9°, inciso primero, literales a), b), c), d), e), f) y j) y el inciso segundo, del proyecto de ley examinado, con el voto en contra del Ministro señor NELSON POZO SILVA, de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y del Ministro señor RODRIGO PICA FLORES, por las siguientes razones: 1° Que el proyecto, en su artículo 9°, crea un órgano colegiado denominado Consejo de Expertos, atribuyéndole una serie de funciones, en su calidad de asesor del Servicio de Protección a la Niñez, así como determinadas atribuciones de carácter resolutivo; 2° Que la mayoría estima que el artículo 9° en su totalidad corresponde a una materia de aquellas propias del artículo 38 de la Constitución, toda vez que determinan la creación de un órgano colegiado, que difiere de la estructura dispuesta en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. (En este sentido STC Roles N° 1554, 2061, 2788, 2910, 3785, 4290, 4945, y 6988); 26