Sentencia Rol 9673 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9673 - 2020

Fecha: 16-Dic-2020

0000560 QUINIENTOS SESENTA "Artículo 119

0000560 QUINIENTOS SESENTA "Artículo 119. En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde. La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”; IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DECIMOSÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. 1. Artículos 4°, inciso cuarto; y 24, inciso tercero; y artículo 59, número 22, que modifica la segunda oración de la letra c), del artículo 30, de la Ley N° 20.032, del proyecto de ley DECIMOCTAVO: Que, el artículo 4°, inciso cuarto, del proyecto de ley, regula la medida de separación del niño, niña y adolescente de su familia, la que compete exclusivamente a los Tribunales de Familia. Agrega que el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia orientará siempre su acción a la revinculación del niño, niña y adolescente con su familia, salvo que ésta no proceda según lo resuelva la anotada judicatura. En tanto, el artículo 24, inciso tercero, del proyecto en examen, establece que el cuidado alternativo es una medida de protección de competencia exclusiva de la autoridad judicial. A su vez, el artículo 59, numeral 22, que modifica la segunda oración de la letra c) del artículo 30, de la Ley N° 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, en el sentido de que el tribunal, en el evento de incumplimiento por parte del colaborador acreditado respecto de las pericias o informes de seguimiento de avance, deberá remitirlos al Director Nacional del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a efectos de suspender los pagos al colaborador, sin perjuicio de las sanciones que se apliquen, las cuales pueden ser sugeridas por el juez cuando se trate de una práctica frecuente del respectivo programa; 11