Sentencia Rol 9673 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9673 - 2020

Fecha: 16-Dic-2020

0000566 QUINIENTOS SESENTA Y SEIS en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política

0000566 QUINIENTOS SESENTA Y SEIS en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 8°, inciso tercero; 19 N° 15, inciso quinto; 38, inciso primero; 55, incisos primero y segundo; 77, inciso primero; 84, inciso primero; 92; 93, inciso primero, N° 1; 95; 98, inciso primero; 99, inciso final; 105; 113, incisos primero, segundo, cuarto y sexto; 118, inciso quinto; y 119, incisos primero y tercero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: QUE, LOS ARTÍCULOS 4°, INCISO CUARTO; 9; 10; 11; 12; 24, INCISO TERCERO; 45, INCISO SEGUNDO; 49, INCISO SEXTO Y EL ARTÍCULO 30, LETRA C), SEGUNDA ORACIÓN, PROPUESTO POR EL ARTÍCULO 59, NÚMERO 22, TODOS DEL PROYECTO DE LEY, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. DISIDENCIAS La Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta), y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y MIGUEL ÁNGEL estuvieron por declarar propio de ley orgánica FERNÁNDEZ GONZÁLEZ constitucional el artículo 26, inciso final, del proyecto de ley examinado, el cual no fue remitido a control de esta Magistratura, pues, como se señaló en los considerandos 18°, 19° y 20° de la presente sentencia, la norma contempla una nueva competencia para el tribunal, lo que es materia orgánica constitucional de conformidad al artículo 77 de la Carta Política. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, en relación con la calificación de ley orgánica constitucional del artículo 49, inciso sexto, del proyecto de ley en examen, en virtud de las siguientes razones: 1° La mayoría estima que todo ese inciso corresponde a una materia de aquellas propias del artículo 77 de la Constitución en cuanto lo define como un asunto 17