Sentencia Rol 9673 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9673 - 2020

Fecha: 16-Dic-2020

0000564 QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO TRIGESIMOSEGUNDO: Que, el inciso final del artículo 48 de la Ley N° 17

0000564 QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO TRIGESIMOSEGUNDO: Que, el inciso final del artículo 48 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone que “si durante la discusión del proyecto o del tratado se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde conste las cuestión de constitucionalidad debatida o representada. Por su parte, el inciso quinto del artículo 49 de la misma ley establece que “si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal deberá declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola respecto de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido cuestionados”; TRIGESIMOTERCERO: Que, en el acta de la Sesión N° 67ª, de 2 de septiembre de 2020, de la 368ª Legislatura, de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, consta reserva de constitucionalidad formulada por el H. Diputado señor Juan Antonio Coloma, en los siguientes términos (fojas 267): “Señor Presidente, durante toda la extensa votación que hemos tenido, desde la oposición el diputado Ilabaca ha pretendido establecer que el veto excluye las ideas matrices. Es evidente que eso es lo que ha pretendido establecer, de manera que les pido que si alguien tiene alguna duda que vea el comparado y se dará cuenta de que aquí hay un uso mañoso de una atribución más que de un apego irrestricto a la ley. Aquí se está mal utilizando la facultad de alegar la inadmisibilidad sobre la base de pretender establecer que el veto excluye las ideas matrices, Se está utilizando esta en forma mañosa para intentar una votación por secretaría. Aprovecho de hacer reserva de constitucionalidad de todas las indicaciones sobre las cuales se ha solicitado la inadmisibilidad del veto por excluir las ideas matrices”. TRIGESIMOCUARTO: Que, en el acta de la Sesión N° 107ª, de 28 de octubre de 2020, correspondiente a la 368ª Legislatura del H. Senado, se transcribe la reserva de constitucionalidad formulada por el Subsecretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa, en los siguientes términos (fojas 543 y 544): “Muchas gracias, Presidenta. Muy breve, porque me toca hacer la parte difícil, que consiste en hacer reserva de constitucionalidad respecto de aquellas declaraciones de inadmisibilidad de ciertas observaciones, especialmente los números 4, 6 y 10. La idea matriz o fundamental del proyecto involucra la creación de un nuevo Servicio y las modificaciones de otros cuerpos legales. Para iluminar el objeto del proyecto, es relevante tener en consideración los fundamentos que se tuvieren en cuenta para la presentación del mismo, que están incluidos en el mensaje. Nosotros consideramos que estas observaciones que fueron declaradas inadmisibles sí dicen relación con las ideas matrices. Y, en ese sentido, hacemos la reserva de constitucionalidad 15