Sentencia Rol 9673 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9673 - 2020

Fecha: 16-Dic-2020

0000562 QUINIENTOS SESENTA Y DOS dispuesta en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 18

0000562 QUINIENTOS SESENTA Y DOS dispuesta en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. (En este sentido STC Roles N° 1554, 2061, 2788, 2910, 3785, 4290, 4945, y 6988, entre otras); VIGESIMOTERCERO: Que, a su vez, los artículos 10, inciso tercero, y 11, inciso tercero, del proyecto en examen, al establecer la obligación para los consejeros de presentar una declaración de intereses y patrimonio, y el deber de someterse a las normas de probidad de la Ley N° 18.575, inciden en el ámbito reservado por la Constitución a la ley orgánica constitucional. Así, en un criterio refrendado por la STC Rol N° 4201, c. 15, este Tribunal, en STC Rol N° 1990, c. 20, razonó que al disponer el artículo 8°, inciso primero, de la Constitución Política, que el ejercicio de las funciones públicas obliga a todos sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, con ello está abarcando a todos los órganos del Estado, ya sea que se encuentren comprendidos los creados por la propia Carta Fundamental, como los que ejerzan algún tipo de función pública, como el Consejo de Expertos examinado. (En consonancia con lo fallado, en STC Roles N° 7183, 4317, 4274, entre otras); 3. Artículo 12 del proyecto de ley VIGESIMOCUARTO: Que, el artículo 12 del proyecto en examen establece las inhabilidades e incompatibilidades para ser Consejero del Consejo de Expertos que contempla el proyecto en examen, examinado en los considerandos precedentes; VIGESIMOQUINTO: Que, esta Magistratura ha declarado que la normativa que instituye incompatibilidades e inhabilidades como la analizada en la normativa recién referida, incide en diversas leyes orgánicas constitucionales, según se razonará a continuación; VIGESIMOSEXTO: Que, el artículo 12, literal c), del proyecto de ley examinado, establece la inhabilidad para ser miembro del Consejo de Expertos a los cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los colaboradores acreditados o fundadores o miembros del directorio de un colaborador acreditado. Dicha norma es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 de la Constitución, criterio asentado en STC Rol N° 299, c. 4°, respecto del control del proyecto de ley que introdujo diversas modificaciones en materia de probidad administrativa, pues estimó que las inhabilidades contempladas en el Artículo 2° del entonces proyecto que se transformaría en la Ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable a los Órganos de la Administración del Estado, eran propias de la ley orgánica de que trata el artículo 38 constitucional, contenidas en la modificación efectuada al artículo 62 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 13