Sentencia Rol 9673 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9673 - 2020

Fecha: 16-Dic-2020

0000565 QUINIENTOS SESENTA Y CINCO respectiva, por cuanto se habrían infringido el artículo 46 de la Constitución Política, así como el 69, referido a las ideas matrices, y el 73, inciso segundo, referido a la limitación del veto presidencial, todo en relación al artículo 32, número 1°

0000565 QUINIENTOS SESENTA Y CINCO respectiva, por cuanto se habrían infringido el artículo 46 de la Constitución Política, así como el 69, referido a las ideas matrices, y el 73, inciso segundo, referido a la limitación del veto presidencial, todo en relación al artículo 32, número 1°. Finalmente, desde un punto de vista formal, consideramos que la Sala del Senado estaba habilitada para pronunciarse respecto de aquellas observaciones que hubiesen sido aprobadas y llegado a conocimiento de esta Sala. Y también hacemos presente que quedamos a la espera del efecto jurídico que pueda determinarse una vez que se haga el oficio ley, porque consideramos que ambas Cámaras tenían que manifestar una sola voluntad. Por lo dicho, solicito que se deje constancia de la reserva de constitucionalidad en el acta de la sesión, además de que se entiendan cumplidos todos los requisitos constitucionales y legales ante el Tribunal Constitucional para tener por planteada esta reserva”. TRIGESIMOQUINTO: Que, de la lectura de los argumentos vertidos en ambas instancias, tanto por el H. Diputado señor Coloma, como por el Subsecretario General de la Presidencia, señor Ossa, se advierte que las reservas de constitucionalidad planteadas han sido formuladas en términos amplios, sin desarrollar mayores fundamentos ni explicitar la forma en que se produciría una eventual infracción constitucional para que esta Magistratura pueda emitir pronunciamiento (en este sentido STC Roles N°s 2755, c. 12° y 2996, c. 15°); TRIGESIMOSEXTO: Que, en consecuencia, no existiendo una reserva de constitucionalidad planteada de manera precisa y concreta, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento a su respecto; VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA TRIGESIMOSÉPTIMO: Que, conforme lo indicado a fojas 110 y 111 de autos, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, según consta en oficios de dicho Tribunal, N° 110-2018, de 05 de septiembre de 2018, dirigido a la entonces Presidenta de la Cámara de Diputados, señora Maya Fernández Allende, y N° 113- 2020, de 08 de junio de 2020, remitido al Presidente de dicha Corporación, señor Diego Paulsen Kehr. VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUMS DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN TRIGESIMOCTAVO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, 16