Sentencia Rol 9673 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9673 - 2020

Fecha: 16-Dic-2020

0000574 QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO 12° Que finalmente, no es orgánico constitucional respecto de los consejeros regionales, porque el artículo 113 de la Constitución no mandata a una ley orgánica establecer causales de inhabilidad e incompatibilidad, reservando dicha calificación únicamente a las causales de cesación

0000574 QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO 12° Que finalmente, no es orgánico constitucional respecto de los consejeros regionales, porque el artículo 113 de la Constitución no mandata a una ley orgánica establecer causales de inhabilidad e incompatibilidad, reservando dicha calificación únicamente a las causales de cesación. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, en relación con la calificación de ley orgánica constitucional del artículo 45, inciso segundo, del proyecto de ley en examen, en virtud de las siguientes razones: 1° La mayoría estima que todo ese inciso corresponde a una materia de aquellas propias del artículo 77 de la Constitución en cuanto lo define como un asunto propio de la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por cuanto otorga una nueva competencia a las Cortes de Apelaciones. 2° No obstante, es relevante identificar el precepto aludido respecto del cual hay dos materias claramente referidas. La primera es la reclamación judicial contra resoluciones administrativas que impongan sanciones y que efectivamente se refiere a materias orgánicas constitucionales. No obstante, hay una segunda materia que regula puras cuestiones de procedimiento y que se corresponden con la última parte del precepto legal, según se explica del modo en que aparece destacada y subrayada, la materia propiamente procedimental, según se indica a continuación: “En contra de la resolución que deniegue la reclamación administrativa el colaborador afectado podrá reclamar fundadamente ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio la ilegalidad de la misma dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de la respectiva resolución. Dicha reclamación tendrá efecto suspensivo.” Acordado el carácter orgánico constitucional de la segunda oración de la letra c) del inciso segundo del artículo 30 propuesto por el numeral 22 del artículo 59 del proyecto de ley examinado, con el voto en contra del Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO, por las siguientes razones: 1° La mayoría estima que se trata de una materia de aquellas propias del artículo 77 de la Constitución en cuanto lo define como un asunto propio de la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Tal circunstancia no se corresponde con la materia propia que está regulando ese precepto. A saber, se trata de los requisitos que debe cumplir el “colaborador acreditado” para la percepción de subvenciones. Entre ellas, “cumplir las respectivas pericias o informes de seguimiento de avance de intervenciones con los estándares 25