Sentencia Rol 9673 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9673 - 2020

Fecha: 16-Dic-2020

0000567 QUINIENTOS SESENTA Y SIETE propio de la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia

0000567 QUINIENTOS SESENTA Y SIETE propio de la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. 2° No obstante, es relevante identificar el precepto aludido respecto del cual hay dos materias claramente referidas. La primera es la reclamación administrativa respecto del nombramiento del administrador provisional. Y la segunda es la reclamación propiamente judicial, siendo sólo la materia propiamente de ley orgánica constitucional aquella que aparece destacada y subrayada, según se indica a continuación: “La resolución del Director Regional que disponga la administración provisional y designe a quien deba asumirla se notificará por carta certificada al colaborador acreditado. El colaborador acreditado afectado por la medida de nombramiento de administrador provisional podrá reclamar la legalidad de la misma dentro del plazo y la forma señalados en el artículo 45.” Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ estuvieron por declarar propio de ley orgánica constitucional el artículo 2 Bis, inciso sexto, del proyecto de ley examinado, el cual no fue remitido a control de esta Magistratura, atendido a que se crea una acción indemnizatoria por daño moral, lo que amplía las atribuciones esenciales de los tribunales en el orden civil, lo que es materia orgánica constitucional conforme al artículo 77 de la Carta Fundamental. Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR estuvieron por declarar propio de ley orgánica constitucional el artículo 33, inciso final, del proyecto de ley examinado, el cual no fue remitido a control de esta Magistratura, atendido que la creación de delitos o descriminalización de conductas determina, por efecto reflejo, el contenido de las atribuciones esenciales del Ministerio Público y de los tribunales del orden penal, lo que es materia orgánica constitucional de acuerdo a los artículos 77 y 84 de la Ley Suprema. Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ votaron por declarar inconstitucionales los artículos 45, inciso segundo, y 49, inciso sexto, del proyecto de Ley examinado, por establecer un contencioso administrativo que no se condice con el derecho constitucional de accionar ante los tribunales para cuestionar la juridicidad íntegra de los actos de la autoridad, en el marco de un procedimiento justo y racional que asegure una tutela judicial efectiva. Por de pronto, no se justifica que el colaborador afectado deba interponer un previo recurso ante el Director Nacional del servicio por las sanciones aplicadas por 18