Sentencia Rol 2 - 54395883
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2 - 54395883

Fecha: 15-Abr-2020

0000150 CIENTO CINCUENTA 2 (…) “En todo caso, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195, del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la ley N° 18

0000150 CIENTO CINCUENTA 2 (…) “En todo caso, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195, del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la ley N° 18.867, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente”. Síntesis de la gestión pendiente Explica la actora que en la gestión judicial referida, dedujo demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, entidad de seguridad social a la cual se encuentra afiliada, solicitando se le condenare al pago de alrededor de 6 millones de pesos, con reajustes e intereses, por concepto de diferencia en pago de subsidio maternal, así como el entero de la diferencia en el pago de sus cotizaciones previsionales, solicitando así el pago del total de subsidio por incapacidad laboral por concepto de sus licencias médicas maternales. El juicio se encuentra pendiente ante la judicatura laboral, pendiente de audiencia de juicio. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Manifiesta la actora que los preceptos cuestionados son decisivos en la resolución de la demanda laboral, y su aplicación vulnera el bloque constitucional de normas de protección de la maternidad, conculcando la Constitución y las normas de las convenciones internacionales que se indicarán. Así, explica la requirente que, en el caso concreto, atendido que al momento de la concepción del hijo, la madre trabajadora no se encontraba trabajando, no existen cotizaciones previsionales durante los tres meses anteriores al séptimo mes que precede el inicio de la licencia maternal prenatal, lo que trae como consecuencia que al no registrar tales cotizaciones previsionales, sea aplicado el artículo 17 del DFL 44, que asegura un subsidio diario mínimo a las madres trabajadoras, fijado por la Superintendencia se Seguridad Social. Así, se fija un límite al monto diario del subsidio diario, que, indica, se constituye en discriminatorio infringiendo gravemente el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado por el artículo 19 N° 2 constitucional, y el derecho a la igualdad de trato en el goce del derecho a la seguridad social y a prestaciones básicas uniformes, del