Sentencia Rol 2 - 54395883
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2 - 54395883

Fecha: 15-Abr-2020

0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO 20 manutención de la mujer y de su hijo en buenas condiciones de higiene y de acuerdo con un nivel de vida adecuado” (art

0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO 20 manutención de la mujer y de su hijo en buenas condiciones de higiene y de acuerdo con un nivel de vida adecuado” (art. 4.2); “Las prestaciones en dinero y las prestaciones médicas serán concedidas en virtud de un sistema de seguro social obligatorio o con cargo a los fondos públicos; en ambos casos, las prestaciones serán concedidas, de pleno derecho, a todas las mujeres que reúnan las condiciones prescritas” (art. 4.4); “Cuando las prestaciones en dinero concedidas en virtud de un sistema de seguro social obligatorio estén determinadas sobre la base de las ganancias anteriores, no deberán representar menos de dos tercios de las ganancias anteriores tomadas en cuenta para computar las prestaciones” (art. 4.6). 6°. Que representando el subsidio por maternidad en el caso concreto un 10% de la remuneración que percibía la requirente con anterioridad a la licencia por maternidad, la aplicación del precepto impugnado en la gestión judicial pendiente vulnera entonces tanto su derecho a la seguridad social, al no garantizarle el Estado su derecho a recibir una prestación de acuerdo con un nivel de vida digno, como lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2° de la Constitución, en relación con los artículos 3.1, 4.1, 4.2, 4.4 y 4.6, de la Convención N° 103 OIT, por cuanto su aplicación no se resguarda a la madre trabajadora con un subsidio que alcance a los 2/3 de los ingresos que percibía al momento de iniciarse el permiso maternal. Redactó el voto por rechazar, el Ministro señor Miguel Ángel Fernández González; el voto por acoger, el Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, y la prevención a este la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 7704-19-INA SRA. BRAHM Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y por el suplente de Ministro señor ARMANDO JARAMILLO LIRA.