Sentencia Rol 2 - 54395883
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2 - 54395883

Fecha: 15-Abr-2020

0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO 10 con Fuerza de Ley N° 44, precisamente por no ser aplicable, en la especie, el artículo 8°, atendido que no concurrían, en la especie, los supuestos de hecho que hacen procedente realizar el cálculo de acuerdo con los incisos segundo y tercero de este precepto legal

0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO 10 con Fuerza de Ley N° 44, precisamente por no ser aplicable, en la especie, el artículo 8°, atendido que no concurrían, en la especie, los supuestos de hecho que hacen procedente realizar el cálculo de acuerdo con los incisos segundo y tercero de este precepto legal. Por ello, se determinó que, de acuerdo al referido artículo 17, el monto diario del subsidio no podía ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado, tal y como lo constató la Superintendencia de Seguridad Social en la Resolución Exenta IBS 15.494, que rola a fs. 22 y 23 de estos autos, en relación con su Circular N° 1.337 de 1994. 9.- Que, conforme a lo razonado, entonces, las partes en la gestión pendiente están contestes en que los supuestos de hecho que hacen aplicable el artículo 8° incisos segundo y tercero del Decreto con Fuerza de Ley N° 44 no concurren en la especie, pues la demandante no percibió remuneración en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, por lo que el monto del subsidio se calculó conforme a la regla supletoria prevista en el artículo 17 del mismo cuerpo legal; 10.- Que, siendo así, estimamos que no procede acoger el requerimiento respecto de un precepto legal que, en cualquier caso, no se aplica en la gestión pendiente, considerando, además, que las argumentaciones sustantivas sostenidas por la actora para cuestionar el monto así definido y no utilizar el que se fijó para el cálculo de las cotizaciones previsionales, vinculadas con el principio pro operario o el carácter compensatorio de la remuneración que debería tener el subsidio, deben - necesariamente- ser examinadas y ponderadas por el juez de la causa para decidir el asunto controvertido. Efectivamente, decidir si el cálculo del monto del subsidio debe realizarse, ante la improcedencia de aplicar el artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, conforme a su artículo 17 o de acuerdo a una fórmula distinta, como la que plantea la demandante laboral, es una materia que corresponde, en este caso, al Juzgado de Letras del Trabajo de Arica.