Sentencia Rol 2 - 54395883
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2 - 54395883

Fecha: 15-Abr-2020

0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 4 Observaciones de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes En su presentación de fojas 66 y siguientes, Caja Los Andes explica, en primer término, que la preceptiva de los incisos segundo y tercero del artículo 8 del DFL N° 44, impugnada, regulan el monto de los subsidios maternales para los casos de licencias maternales por prenatal, post natal y permiso postnatal parental

0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 4 Observaciones de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes En su presentación de fojas 66 y siguientes, Caja Los Andes explica, en primer término, que la preceptiva de los incisos segundo y tercero del artículo 8 del DFL N° 44, impugnada, regulan el monto de los subsidios maternales para los casos de licencias maternales por prenatal, post natal y permiso postnatal parental. Estos subsidios, se calculan con los ingresos de los tres meses anteriores más próximos previos al de inicio de la licencia médica correspondiente (como primera base de cálculo), los cuales se comparan con el promedio de las remuneraciones netas y/o subsidios pagados en los 90 más próximos al séptimo mes previo al inicio del reposo, dividido por 90 e incrementado en un 100% del IPC (como segunda base de cálculo), más un incremento del 10%. Luego, el monto del subsidio a pagar es aquel que resulte del menor valor entre ambas. Luego, si bien el requerimiento no ahonda en el punto, el artículo 17 del DFL 44 prevé que, en el evento que en el período de base de comparación no existieren remuneraciones o subsidios, la beneficiaria tendrá derecho a una prestación equivalente al subsidio diario mínimo legal. Fue esta precisamente la situación que aconteció en este caso, en que la requirente tuvo derecho a este subsidio mínimo, por no tener remuneraciones ni subsidios en el período previo que establece la norma. Así, se aprecia la existencia de una normativa especial que, contrariamente a lo indicado en el requerimiento, no configura una desigualdad de trato, entre la protección de la maternidad y la enfermedad común, ni infringe la Carta Fundamental en el caso concreto. Además, precisa la Caja de Compensación que ella no es la empleadora, quien es el realmente legitimado pasivo en la demanda laboral deducida, sino que la Caja es una institución de seguridad social que, obrando conforme a la ley, paga los subsidios. La Caja, entonces, no paga remuneraciones, sino prestaciones económicas de financiamiento fiscal del régimen de seguridad social respecto de subsidios por reposo maternal. Añade que, en la especie, no se vulnera la igualdad ante la ley, ni el derecho a la protección del trabajo y la seguridad social de la requirente, desde que el régimen jurídico aplicable al subsidio maternal, precisamente, permite que en un caso como el descrito, se apliquen reglas particulares a los subsidios prenatal, post natal y permiso post natal parental, financiados con recursos fiscales, y que permiten otorgar igual un subsidio mínimo, en un caso en que, de no existir esta normativa, a no existiría derecho a subsidio alguno a la mujer embarazada. Así, el legislador ha estructurado diferentes regímenes de subsidios, con diferentes formas de aporte y cálculo, para atender contingencias de seguridad social por enfermedad, accidentes, o maternidad; al tiempo que el subsidio de incapacidad laboral es diferente del subsidio específico maternal, desde que obedecen a distintas contingencias, y que la incapacidad laboral se subsidia vía cotizaciones previsionales, mientras el subsidio maternal es asumido en su costo por el Estado. Se añade, para el rechazo del requerimiento, que este se ha formulado en términos abstractos, atacando el mérito de la regulación normativa, y no su inaplicabilidad concreta. Precisamente no puede en esta sede pretenderse una comparación de igualdad en abstracto, y entre la protección de la enfermedad común y la maternidad, que no son asimilables, como tampoco lo son sus bases y formas de cálculo legal;