Sentencia Rol 2 - 54395883
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2 - 54395883

Fecha: 15-Abr-2020

0000161 CIENTO SESENTA Y UNO 13 meses anteriores al séptimo mes calendario precedente al mes de inicio de la licencia

0000161 CIENTO SESENTA Y UNO 13 meses anteriores al séptimo mes calendario precedente al mes de inicio de la licencia. Motivo por el cual procedió a pagar el subsidio maternal de la licencia prenatal en concordancia con el artículo 17 del citado decreto con fuerza de ley, resultando el monto diario de $2.902,77. Finaliza señalando que la demanda busca impugnar una resolución de la SUCESO, la cual tiene su propia vía recursiva. - Se realiza audiencia de juicio el 4 de octubre de 2019, fijándose los hechos a probar, las pruebas y se fija como fecha de la audiencia de juicio el día 12 de noviembre de 2019, la que no se realiza por suspenderse previamente el procedimiento ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por resolución de esta Magistratura; 5 °. Que, la parte requerida en estos autos constitucionales pagó el subsidio maternal a la requirente aplicando las reglas establecidas en los incisos segundo y tercero del artículo 8 del D.F.L. N°44, de 1978, del Trabajo y, no existiendo registro de remuneraciones ni subsidios durante el lapso de tiempo del cálculo del límite (seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario precedente al mes de inicio de la licencia) en el certificado de cotizaciones previsionales de la actora, no se pudo obtener suma alguna del valor del subsidio diario límite, siendo por ende, el valor del subsidio límite igual a cero. Pero, procediendo de conformidad al artículo 17, inciso primero del mencionado D.F.L. N°44 que expresa “El monto diario de los subsidios no podrá ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado”, se determinó un subsidio diario mínimo de $2.902,77 para el caso de autos; 6 °. Que, conforme a la operación matemática descrita, la requirente ha recibido un subsidio maternal ostensiblemente menor de aquel que le hubiera correspondido si hubiere tenido cotizaciones previsionales en el período anterior reseñado, establecido en la norma jurídica objetada. Esta regla es disímil de aquella consagrada para calcular el monto del subsidio por incapacidad laboral que se les paga a los trabajadores con licencia médica; 7 °. Que, la situación descrita configura una desigualdad de trato, lo que origina un estado de cosas de claro efectos constitucionales,que es del caso atender, más aún si estamos ante una mujer embarazada, que es trabajadora, lo cual conlleva a determinar el contenido de los derechos fundamentales esgrimidos por ella, en relación con la aplicación del precepto legal censurado,en el caso considerado; 8 °. Que, el conflicto de constitucionalidad planteado ante esta Magistratura no se encuentra referido a una comparación abstracta y alejada de los hechos del juicio, como argumenta la Caja de Compensación requerida (fojas 68), sino que está en relación con el proceder de una entidad previsional, en lo referido a una disposición