Sentencia Rol 2 - 54395883
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2 - 54395883

Fecha: 15-Abr-2020

0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE 11 II

0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE 11 II. VOTO POR ACOGER EL REQUERIMIENTO L OS MINISTROS SEÑORES GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR Y SEÑORA MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, estuvieron por acoger el requerimiento de autos, en base a las razones que a continuación consignan: A. El conflicto de constitucionalidad promovido ante esta Magistratura 1°. Que, la disposición legal que se controvierte en el requerimiento, mediante el cual se solicita se declare su inaplicabilidad por inconstitucionalidad, corresponde al artículo 8°, incisos segundo y tercero del D.F.L. N ° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 1978, que “Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado”, entre ellos, establece reglas para el cálculo del monto a pagar por subsidios maternales para los casos de licencias maternales: licencia prenatal, post natal y permiso postnatal paternal; 2 °. Que, la aplicación de la forma para calcular dicho subsidio maternal, establecida en el precepto legal censurado, provocaría – a juicio de la requirente- un resultado contrario a la Carta Fundamental en el juicio laboral caratulado “Mora Mora Georgette con Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes” que se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica bajo el RIT N° O-222-2019. La causa de ello,lo origina la norma jurídica objetada,consecuencia, a su vez, de que la Caja de Compensación mencionada dejaría impago, de manera íntegra y total, el subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas maternales N°2-54395883 y N° 3018450925-3, lo que se explicaría porque la requirente no tenia contrato de trabajo, y por ende carece de cotizaciones previsionales, durante los tres meses anteriores al séptimo mes que precede al inicio de la licencia maternal prenatal. Estos Ministros se centrarán en la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por considerar que constituye el principio fundamental que resuelve adecuadamente el dilema constitucional plantaedo; 3 °. Que, el precepto legal reprochado se refiere a la base del cálculo en la determinación del subsidio maternal a pagar el que “será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes que se inicia la licencia”. Para arribar a la suma que en definitiva ascenderá el subsidio maternal, la norma jurídica establece una limitación expresando que el monto diario de los subsidios “no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia […]”