Sentencia Rol 2 - 54395883
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2 - 54395883

Fecha: 15-Abr-2020

0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS 18 Constitución le confiere

0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS 18 Constitución le confiere.Esta consagración esencial implica otorgar a la mujer embarazada una tutela especial que haga realidad lo que nuestro Código Político manifieta en pro de una real y efectiva igualdad; 28°.Que,en relación al trato que ha recibido la requirente,considerando los aspectos constitucionales señalados,resulta claro que los efectos que ha provocado la aplicación de la disposición legal impugnada han ocasionado una situación que afecta la dignidad de la requirente al recibir un trato desigual,lo que se traduce en una disminución sustancial del monto que ha percibido como subsidio maternal; CONCLUSIONES 2 9°. Que, la regla de cálculo del subsidio maternal consagrada en las normas jurídicas objetadas resultan, en el caso concreto, contrarias a la Constitución en lo relativo al trato igualitario que la ley debe, precisamente por mandato de la ley suprema, otorgar a toda mujer -en este caso a la requirente- quien no ha gozado de los emulomentos y que, de respetarse la disposición constitucional referida, hubiese recibido legítimamente, durante el período de vigencia de las licencias médicas que dieron lugar a la gestión judicial en que inciden en estos autos constitucionales,lo que lleva a concluir lo expresado; 3 0°. Que, por consiguiente, las disposiciones legales preconstitucionales impugnadas resultan contrarias a la Carta Fundamental en el caso considerado, por lo que en el criterio de estos Ministros, la acción de inaplicabilidad debe acogerse; Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE, HABIÉNDOSE PRODUCIDO EMPATE DE VOTOS, NO SE HA OBTENIDO LA MAYORÍA EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 93, INCISO PRIMERO, NUMERAL 6°, DE LA CARTA FUNDAMENTAL PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, MOTIVO POR EL CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1. 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE.