Sentencia Rol 2 - 54395883
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2 - 54395883

Fecha: 15-Abr-2020

0000162 CIENTO SESENTA Y DOS 14 legal que en su aplicación puede, en la situación concreta,resultar contraria a la Carta Fundamental; C

0000162 CIENTO SESENTA Y DOS 14 legal que en su aplicación puede, en la situación concreta,resultar contraria a la Carta Fundamental; C. Historia de la norma reprochada 9°. Que, el año 1994, la Ley N°19.299 que “Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la Ley N°18.867, en lo relativo a las normas sobre subsidios maternales” incorporó los incisos segundo y tercero al artículo 8° del D.F.L. N°44 referido, el que posteriormente fue modificado por la Ley N°20.545 que “Modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso posnatal parental”; 10°. Que, el objetivo que tuvo el legislador al incorporar los incisos reprochados en estos autos, buscaba que el subsidio maternal se rigiera por las mismas normas generales del subsidio por incapacidad laboral por causa de enfermedad, en cuanto a la forma de determinación , pues su base de cálculo se encontraba castigada; 1 1°. Que, en la tramitación legislativa se dejó constancia de la intervención de la H.Senadora Feliú que expresó “respecto del subsidio maternal el Estado asume la responsabilidad y, en esa perspectiva aquél es de cargo del Fisco”; 12°. Que, dentro de la discusión parlamentaria, el Diputado Smok señaló que “todos estamos contestes en que el subsidio maternal es una obligación y una necesidad. No sólo por el valor ético o filosófico de proteger la maternidad, sino también porque es la manera de garantizar la plena integración de la mujer, en igualdad de condiciones, al mundo laboral y al desarrollo de sus derechos.” (Historia de la Ley N°19.299 P.16); D. El Subsidio Maternal y los Subsidios por Incapacidad Laboral 1 3°. Que, la protección a la maternidad comprende ciertos derechos que se han incorporado con el paso del tiempo a la legislación, entre ellos se encuentran los subsidios. Se ha conceptualizado al subsidio como “un beneficio económico que tiene por objeto reemplazar el ingreso de la trabajadora durante los períodos en que, sea por descansos de maternidad o permisos, no pueda laborar” (Melis Valencia, Christian y Sáez Carlier, Felipe (2009) “El contrato individual de trabajo en los dictámenes de la Dirección del Trabajo” Legal Publishing, p.614.); 1 4°. Que, en este sentido, la doctrina ha establecido que el derecho a subsidio maternal “consiste en que la mujer durante el período prenatal y post natal prolongado, como también los trabajadores que utilicen el permiso postnatal parental, recibirán un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que