Sentencia Rol 2 - 54395883
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2 - 54395883

Fecha: 15-Abr-2020

0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 3 artículo 19 N° 18 constitucional, toda vez que, se discrimina a la madre trabajadora, con respecto a otros trabajadores que no ven disminuidos sus ingresos a causa de una incapacidad laboral temporal

0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 3 artículo 19 N° 18 constitucional, toda vez que, se discrimina a la madre trabajadora, con respecto a otros trabajadores que no ven disminuidos sus ingresos a causa de una incapacidad laboral temporal. Luego, se genera una diferencia arbitraria contra la madre trabajadora, por el hecho de ser mujer y estar embarazada, quien, por aplicación de la norma impugnada, pasa a percibir ingresos inferiores, siendo que, otras trabajadoras y trabajadores, que gozan de permiso por incapacidad laboral distintos del permiso pre y postnatal, quienes mantendrán su nivel de ingresos, mientras a la requirente se les disminuye, generándole un evidente perjuicio patrimonial, y afectando igualmente su derecho a la integridad psíquica, del artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental). Agrega que, entonces y conforme al artículo 19 N° 26, se perturba en su esencia el derecho a la seguridad social de las madres trabajadoras, y se menoscaba su patrimonio, por no contar con cotizaciones previsionales previas inmediatamente anteriores a la fecha de concepción, diferenciándolas en su trato respecto a los demás trabajadores con permisos por incapacidad laboral. Concluye qué si bien la maternidad no es una enfermedad, se asimila legalmente a una enfermedad común o accidente laboral, siendo así injustificada la discriminación anotada contra la actora, que percibirá un subsidio mucho inferior incluso al ingreso mínimo, atendida la forma de cálculo del subsidio a su respecto conforme a la normativa impugnada de inaplicable. Igualmente, cita como vulnerado en la especie el derecho a la libertad de trabajo y su protección, conforme al artículo 19 N° 16, y da por conculcado el artículo 1° constitucional, que asegura la igualdad de oportunidades en la vida nacional, y la integración armónica de los sectores de la Nación, siendo que la norma deja a ciertas madres en desprotección frente a otras y al resto de los trabajadores. Finalmente, y en vinculación con el artículo 5, inciso segundo, de la Constitución, refiere como infringida normativa de tratados internacionales, como son los artículos 3.1; 4.1; 4.2; 4.4 y 4.6 del Convenio N° 103 de la Organización internacional del Trabajo, que aseguran a la madre trabajadora el derecho a lo menos los 2/3 de los ingresos que tenía al momento de iniciarse su permiso maternal. Asimismo, cita como amagadas las disposiciones contenidas en los artículos 2.1 y 2.2 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales; en el artículo 1.1 y 24 de la Convención americana de sobre derechos humanos; el artículo 2.1, 3, 5.2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el artículo 1, 2, 3 y 11 del Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento El requerimiento deducido fue admitido a trámite y declarado admisible por la Segunda Sala de esta Magistratura (fojas 11 y 58) y, conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales y a las demás partes, la demandada en la gestión sublite, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes formuló observaciones instando porque el requerimiento sea rechazado en todas sus partes.