Sentencia Rol 2 - 54395883
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2 - 54395883

Fecha: 15-Abr-2020

0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 5 siendo que no es pertinente, sin dar razones jurídicas al efecto y descociendo la razonabilidad de la normativa de maternidad y su historia legislativa, pretender equiparar el embarazo a la enfermedad común; y sin perjuicio de que, el subsidio maternal, opera por igual a todos quienes se hallan en la misma situación

0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 5 siendo que no es pertinente, sin dar razones jurídicas al efecto y descociendo la razonabilidad de la normativa de maternidad y su historia legislativa, pretender equiparar el embarazo a la enfermedad común; y sin perjuicio de que, el subsidio maternal, opera por igual a todos quienes se hallan en la misma situación. Igualmente, deben desestimarse distinciones arbitrarias por sexo o género, al tiempo que el libelo no explica tampoco circunstanciadamente la infracción de los tratados internacionales que invoca. El precepto impugnado, en consecuencia, no es discriminatorio, y se ajusta a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, en orden a asegurar igualmente el derecho a la seguridad social de todas las personas, sobre la base del principio de universalidad subjetiva. Cómo se indicó, es precisamente la normativa cuestionada, la que en este caso permite igual otorgarle un subsidio mínimo garantizado a la mujer embarazada, cumpliendo así el legislador con su deber de asegurar prestaciones básicas uniformes. En fin, se desestima toda vulneración de la libertad de trabajo o de la integridad psíquica de la requirente. Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 30 de enero de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. En sesión de 12 de marzo de 2020 quedó adoptado el acuerdo y la causa estado de sentencia (certificado a fojas 147 y 148). Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, traídos los autos en relación y luego de verificarse la vista de la presente causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el siguiente resultado: Los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (PRESIDENTA), y señores JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y el suplente de Ministro SEÑOR ARMANDO JARAMILLO LIRA, estuvieron por rechazar el requerimiento Por su parte, los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, estuvieron por acoger el requerimiento. SEGUNDO: Que, conforme a lo anotado en el motivo precedente, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quórum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Carta Fundamental, para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo asimismo en cuenta que, por mandato de la letra g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de