0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO 17 23°
0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO 17 23°. Que, atendido los efectos perniciosos que han tenido para la requirente la aplicación de las normas jurídicas censuradas, se ha producido una desigualdad de trato que resulta contraria a la Carta Fundamental; F. La Mujer en la Constitución 24°. Que, el artículo 19 N°2 constitucional al consagrar, como garantía, el principio de igualdad ante la ley expresa que “Hombres y mujeres son iguales ante la ley” poniendo de relieve los derechos de la mujer en la misma categoría de aquellos que ostentan el hombre, dignificando su rol y circunstancia, en términos que el ordenamiento jurídico le reconozca los derechos públicos subjetivos, asegurándolos de manera inalienable e inviolables. Como expresa el mensaje presidencial, que dio lugar a la dictación de la ley N°19.611, por la cual se estableció esta igualdad en la Carta Fundamental “la igualdad jurídica del hombre y la mujer, constituyen en la actualidad un importante acervo de la cultura jurídica occidental contemporánea, en cuanto valores superiores del ordenamiento, principios y derechos fundamentales. De esta manera, a la igualdad ante la ley, una igualdad formal, se agrega en este siglo la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, como una igualdad material que contempla el sistema de protección de los derechos de las personas y perfecciona el Estado de Derecho”(Historia de la Ley N°19.611, Mensaje p. 4); 2 5°. Que, los derechos que a la mujer le asegura la Constitución tienen su manifestación en el ordenamiento jurídico en diversos estatutos que variados cuerpos legales contemplan y, particularmente en lo que dice relación con la libertad de trabajo y el derecho a la seguridad social, encontramos el derecho a sala cuna, el derecho a amamantamiento, el fuero maternal, la igualdad de remuneraciones y el descanso maternal, entre otros; 2 6°. Que, el país se encamina en esta materia, a lo que la Constitución del Estado Federal Alemán en su artículo 3° expresa “El Estado promoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres e impulsará la eliminación de las desventajas existentes”. En el mismo sentido, la Constitución de la República Argentina en su artículo 75 N°23 establece como una de las obligaciones del Congreso Nacional el “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”; 2 7°. Que,al expresar el texto constitucional que las personas son iguales en dignidad y derechos,significa aquello el reconocimiento pleno de los derechos fundamentales de la mujer,debiéndose respetar ampliamente las garantías constitucionales que la
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE STC Rol N° 7704-19-INA 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7704-19-INA [15 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 8, INCISOS SEGUNDO Y TERCERO, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 44, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL GEORGETTE MORA MORA EN CAUSA RIT O-222-2019, RUC 19-4-0189862-2, CARATULADA “MORA MORA GEORGETTE CON CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES”, SEGUIDA ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA
- 0000150 CIENTO CINCUENTA 2 (…) “En todo caso, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195, del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la ley N° 18
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 3 artículo 19 N° 18 constitucional, toda vez que, se discrimina a la madre trabajadora, con respecto a otros trabajadores que no ven disminuidos sus ingresos a causa de una incapacidad laboral temporal
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 4 Observaciones de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes En su presentación de fojas 66 y siguientes, Caja Los Andes explica, en primer término, que la preceptiva de los incisos segundo y tercero del artículo 8 del DFL N° 44, impugnada, regulan el monto de los subsidios maternales para los casos de licencias maternales por prenatal, post natal y permiso postnatal parental
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 5 siendo que no es pertinente, sin dar razones jurídicas al efecto y descociendo la razonabilidad de la normativa de maternidad y su historia legislativa, pretender equiparar el embarazo a la enfermedad común; y sin perjuicio de que, el subsidio maternal, opera por igual a todos quienes se hallan en la misma situación
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 6 este Tribunal Constitucional, el voto del Presidente no dirime un empate en este caso; y no habiéndose alcanzado la mayoría constitucional necesaria para acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente rechazado
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO 7 qué sucede, más precisamente, en los casos de incapacidad laboral a que se refiere la Ley N° 18
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS 8 En cualquier caso, añade el inciso cuarto, se considerarán como un solo subsidio los originados en diferentes licencias médicas otorgadas en forma continuada y sin interrupción entre ellas; II
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE 9 métodos tradicionales o que conduzcan a resultados injustos, ha de optarse por la interpretación que más favorezca al trabajador, de lo cual se sigue que debe concluirse que el sistema de salud precisamente está pensado para cobijar al trabajador en caso de subsidio, éste sea ineficaz al no cumplir con la finalidad para la que fue establecido por la ley, como es compensar la remuneración
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO 10 con Fuerza de Ley N° 44, precisamente por no ser aplicable, en la especie, el artículo 8°, atendido que no concurrían, en la especie, los supuestos de hecho que hacen procedente realizar el cálculo de acuerdo con los incisos segundo y tercero de este precepto legal
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE 11 II
- 0000160 CIENTO SESENTA 12 procediendo luego ciertas operaciones técnicas referidas a los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia; B
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO 13 meses anteriores al séptimo mes calendario precedente al mes de inicio de la licencia
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS 14 legal que en su aplicación puede, en la situación concreta,resultar contraria a la Carta Fundamental; C
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES 15 correspondan, en conformidad a lo establecido en el artículo 198 del Código
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO 16 laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO 17 23°
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS 18 Constitución le confiere
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE 19 3) QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR HABER TENIDO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO 20 manutención de la mujer y de su hijo en buenas condiciones de higiene y de acuerdo con un nivel de vida adecuado” (art
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE 21 Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País
