Sentencia Rol 2 - 54395883
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2 - 54395883

Fecha: 15-Abr-2020

0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO 17 23°

0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO 17 23°. Que, atendido los efectos perniciosos que han tenido para la requirente la aplicación de las normas jurídicas censuradas, se ha producido una desigualdad de trato que resulta contraria a la Carta Fundamental; F. La Mujer en la Constitución 24°. Que, el artículo 19 N°2 constitucional al consagrar, como garantía, el principio de igualdad ante la ley expresa que “Hombres y mujeres son iguales ante la ley” poniendo de relieve los derechos de la mujer en la misma categoría de aquellos que ostentan el hombre, dignificando su rol y circunstancia, en términos que el ordenamiento jurídico le reconozca los derechos públicos subjetivos, asegurándolos de manera inalienable e inviolables. Como expresa el mensaje presidencial, que dio lugar a la dictación de la ley N°19.611, por la cual se estableció esta igualdad en la Carta Fundamental “la igualdad jurídica del hombre y la mujer, constituyen en la actualidad un importante acervo de la cultura jurídica occidental contemporánea, en cuanto valores superiores del ordenamiento, principios y derechos fundamentales. De esta manera, a la igualdad ante la ley, una igualdad formal, se agrega en este siglo la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, como una igualdad material que contempla el sistema de protección de los derechos de las personas y perfecciona el Estado de Derecho”(Historia de la Ley N°19.611, Mensaje p. 4); 2 5°. Que, los derechos que a la mujer le asegura la Constitución tienen su manifestación en el ordenamiento jurídico en diversos estatutos que variados cuerpos legales contemplan y, particularmente en lo que dice relación con la libertad de trabajo y el derecho a la seguridad social, encontramos el derecho a sala cuna, el derecho a amamantamiento, el fuero maternal, la igualdad de remuneraciones y el descanso maternal, entre otros; 2 6°. Que, el país se encamina en esta materia, a lo que la Constitución del Estado Federal Alemán en su artículo 3° expresa “El Estado promoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres e impulsará la eliminación de las desventajas existentes”. En el mismo sentido, la Constitución de la República Argentina en su artículo 75 N°23 establece como una de las obligaciones del Congreso Nacional el “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”; 2 7°. Que,al expresar el texto constitucional que las personas son iguales en dignidad y derechos,significa aquello el reconocimiento pleno de los derechos fundamentales de la mujer,debiéndose respetar ampliamente las garantías constitucionales que la