Sentencia Rol 2 - 54395883
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2 - 54395883

Fecha: 15-Abr-2020

0000163 CIENTO SESENTA Y TRES 15 correspondan, en conformidad a lo establecido en el artículo 198 del Código

0000163 CIENTO SESENTA Y TRES 15 correspondan, en conformidad a lo establecido en el artículo 198 del Código. También, en virtud del artículo 195 inciso tercero del mismo cuerpo legal, tiene derecho a este subsidio el padre trabajador que utiliza íntegra o parcialmente el descanso de 12 semanas posteriores al parto, en caso de muerte de la madre en el parto o durante el período de descanso postnatal.” (Vilches, Camila (2018) “Protección a la maternidad: dos caras de una misma moneda” Revista de Estudios Ius Novum, vol 11 n°1, p.29); 1 5°. Que, entonces, el subsidio maternal corresponde a un beneficio que entrega un monto en dinero que se paga en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley. Dichos requisitos, tratándose de trabajadores dependientes consisten en tener contrato de trabajo vigente y seis meses de afiliación provisional antes del mes que inicia la licencia (www.supersalud.gob.cl). El subsidio de esta naturaleza, al igual que los otros subdidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, se devengan por día y corren desde el primer día de la licencia médica, si ella fuere superior a 10 días o desde el cuarto día, si la reseñada licencia médica tuviera un plazo igual o inferior a dichos 10 días (artículos 4 y 14 D.F.L. N° 44); 1 6°. Que, el precepto legal impugnado cobra vigor en aquellos casos en que la mujer tiene licencia médica originada por descanso prenatal, post natal o permiso post natal parental por enfermedad de un infante menor de un año que requiera cuidado en el hogar. Sobre estas instituciones, relativas a la seguridad social de la mujer, esta Magistratura ha señalado -siguiendo a la doctrina más calificada- formas conceptuales muy precisas que referido al caso concreto, resulta pertinente reseñar. En relación al descanso prenatal, se ha señalado que “el descanso por maternidad está fundado preponderantemente en la salud de la mujer que cursa un proceso reproductivo -el que, si bien no es per se una enfermedad, expone a la madre a una mayor vulnerabilidad en su salud- y por ello amerita un tiempo de reposo previo para dar a luz en condiciones adecuadas y un tiempo posterior al parto para recuperarse del puerperio. Ello permite asimilarlo legalmente a una enfermedad, sin ser propiamente tal […]”(STC Rol N° 2250 c.8); 1 7°. Que, el período de descanso prenatal es un derecho para la madre, que provoca que dicha facultad la ley laboral lo haga indisponible, de acuerdo al artículo 195 del inciso quinto del Código del Trabajo, por la importancia que tiene para ella y su hijo en gestación contar con las condiciones adecuadas para un regular proceso de la envergadura del embarazo; 1 8°. Que, por su parte, el tantas veces mencionado D.F.L N°44, de 1978, contiene también reglas respecto de los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes son distintas, en el cálculo del mismo, en relación al subsidio maternal. Al efecto, la regla general es que, para tener derecho al subsidio por incapacidad