Sentencia Rol 2 - 54395883
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2 - 54395883

Fecha: 15-Abr-2020

0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS 8 En cualquier caso, añade el inciso cuarto, se considerarán como un solo subsidio los originados en diferentes licencias médicas otorgadas en forma continuada y sin interrupción entre ellas; II

0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS 8 En cualquier caso, añade el inciso cuarto, se considerarán como un solo subsidio los originados en diferentes licencias médicas otorgadas en forma continuada y sin interrupción entre ellas; II. Determinación del Precepto Legal Aplicable 6.- Que, cabe tener presente, como lo hemos resuelto en otras ocasiones, que la declaración de admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, “(…) no excluye la facultad del Tribunal Constitucional de examinar en su decisión de fondo el cumplimiento de dicha exigencia, toda vez que la posibilidad de aplicación de la disposición objetada en su constitucionalidad es la que permite introducir el principio de supremacía constitucional en el proceso pendiente. De no existir la posibilidad de aplicar la norma cuestionada en el proceso pendiente, el fallo que acoge la inaplicabilidad por inconstitucionalidad carecerá de sentido, ya que el tribunal que conoce la gestión pendiente no podrá dar cumplimiento a la decisión de esta Magistratura. La relevancia de la aplicabilidad de la norma objeto de la acción prevista en el artículo 93 Nº 6 de la Carta Fundamental justifica que, concluidas las alegaciones de todos los intervinientes en el proceso de inaplicabilidad, el Tribunal Constitucional pueda realizar un nuevo examen sobre la incidencia de la norma cuestionada en la decisión de la gestión pendiente” (c. 9°, Rol N° 2.643); 7.- Que, examinando los antecedentes que constan en la gestión pendiente que sirve de base a este requerimiento, es posible constatar que: a) El 24 de octubre y el 22 de noviembre de 2017, se extendieron -en favor de la requirente- las licencias médicas Nº 2-54395883 y Nº 3018450925-3, correspondientes al diagnóstico de descanso pre y post natal, por un lapso de 42 y 84 días, respectivamente. b) Presentadas dichas licencias en la Caja demandada, calculó el valor del subsidio, determinando dos valores diferentes. Por una parte, para efectos del pago de cotizaciones previsionales, en promedio $ 40.128,50 como subsidio diario imponible y, de otra, para el pago del subsidio, fijó $ 2.726,52 como monto diario líquido. c) El 21 de mayo de 2019, la requirente de inaplicabilidad demandó, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, a la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, entre otros conceptos, el pago de $ 5.851.166, más intereses y reajustes, por diferencia en el monto del subsidio maternal, argumentando que el monto diario del subsidio debía corresponder a la cantidad determinada para el pago de cotizaciones previsionales ($ 40.128,50) y no la que se dispuso para el pago de dicho subsidio ($ 2.726,52). La actora fundamentó su posición (fs. 19 vta.) en que, en materias de interpretación y de aplicación de la ley laboral, existen reglas especiales que deben tenerse en cuenta, como la regla del "in dubio pro operario", según la cual en casos dudosos o difíciles que no son posibles de dilucidar con los