Sentencia Rol 216 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 216 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000140 CIENTO CUARENTA “Ley N° 20

0000140 CIENTO CUARENTA “Ley N° 20.720 (…) Artículo 4°.- Recursos. Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen: 1) Reposición: Procederá contra aquellas resoluciones susceptibles de este recurso conforme las reglas generales, deberá interponerse dentro del plazo de tres días contando desde la notificación de aquélla y podrá resolverse de plano o previa tramitación incidental, según determine el tribunal. Contra la resolución que resuelva la reposición no procederá recurso alguno. 2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo. En el caso de las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deberá interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a las reglas generales. 3) Casación: Procederá en los casos y en las formas establecidas en la ley.”. S íntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La requirente indica, respecto de la gestión pendiente, que con fecha 26 de septiembre de 2019, fue presentada una solicitud de liquidación forzosa en su contra, ante el Juzgado de Letras de Casablanca. Agrega que se opuso a la solicitud de liquidación forzosa, oponiendo excepciones y ofreció rendir prueba. El Tribunal, por su parte, citó a una audiencia de prueba para el día 13 de enero de 2020. Señala que interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado por existir vicios en el procedimiento, únicamente reparables por esa vía, entre otras, infracción al artículo 124 N°2 letra a) de la Ley N° 20.720, es decir, la omisión de la obligación que tiene el Tribunal de pronunciarse respecto a la admisibilidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes. En la audiencia de prueba, explica que el Tribunal rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, dado que no había ningún vicio en el procedimiento concursal que irrogara algún perjuicio a las partes. Frente a lo anterior, la requirente interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, rechazándose la reposición y declarándose no ha lugar por improcedente el recurso de apelación, en virtud de la norma cuestionada, por no ser la resolución de aquellas susceptibles de apelación. En contra de esta última resolución, se interpuso un recurso de hecho, lo que constituye la gestión pendiente. 2