Sentencia Rol 216 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 216 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS la requirente estima que se trata de vicios de tal entidad que requieren de la declaración de nulidad como único remedio para restablecer el orden y observancia del derecho en la contienda que involucra a las partes

0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS la requirente estima que se trata de vicios de tal entidad que requieren de la declaración de nulidad como único remedio para restablecer el orden y observancia del derecho en la contienda que involucra a las partes. 14º.- Que es precisamente en el contexto de la reseñada controversia incidental, en que tiene aplicación el precepto legal cuya inaplicabilidad se solicita, toda vez que habiendo rechazado el tribunal de primera instancia los hechos que se le imputaban como vicios procedimentales, el requirente interpuso recurso de reposición ante el mismo tribunal, con apelación subsidiaria. La primera de las impugnaciones fue rechazada por parte del mismo tribunal al que se le imputaban los vicios descritos, mientras que el segundo de los recursos, el de apelación, el cual fue interpuesto precisamente para que la cuestión debatida fuera conocida por el superior jerárquico del tribunal cuestionado, fue declarado como no ha lugar por improcedente, precisamente por aplicación del artículo 4º Nº 2 de la Ley Nº 20.720, tal como se aprecia en la decisión del tribunal de primera instancia, cuya copia se adjunta a fojas 88 del expediente constitucional. 15º.- Que la norma cuestionada establece que el recurso de apelación en el marco de los procedimientos seguidos bajo la Ley Nº 20.720, únicamente es procedente contra las resoluciones que esta ley señale expresamente. En tal sentido, la resolución que rechaza un incidente de nulidad como el pretendido en la especie, al no estar contenida dentro de aquella declaración expresa que exige el precepto legal, queda al margen de la posibilidad de que un tribunal distinto de aquel al que se le atribuyen incumplimientos con incidencia decisiva en el desarrollo del proceso judicial, pueda pronunciarse al respecto. 16º.- Que en relación a la posibilidad de impugnar una resolución judicial debemos tener presente que tal como ha indicado nuestra doctrina, detrás de los medios de impugnación aparecen como fundamentos dos aspectos esenciales: “Por un lado, servir como control a la actividad del juez. El órgano puede incurrir en un error en el desempeño de su actividad, de modo que el nuevo examen, especialmente cuando es realizado por un Tribunal Superior, garantiza en cierta medida el acierto de la resolución; Y por otro, asegurar el derecho de defensa del perjudicado por la resolución, de modo que entra en juego el término gravamen, justificándose la impugnación por ser la resolución objeto de la misma gravosa para la parte.” (Mario Mosquera Ruiz, Cristián Maturana Miquel. “Los Recursos Procesales”, Editorial Jurídica de Chile, 2010, p. 19). 17º.- Que, dentro de las finalidades descritas, podemos evidentemente enmarcar al recurso de apelación, el cual la misma doctrina antes indicada ha definido como “el acto jurídico procesal de la parte agraviada, o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictación de una resolución judicial, por medio del cual solicita al Tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al Tribunal superior jerárquico , con el objeto de que este la enmiende con arreglo a derecho”. (Ibid. p.120) 8