Sentencia Rol 216 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 216 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 18º

0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 18º. Que en definitiva, el recurso de apelación constituye un mecanismo de impugnación de carácter general, cuyo fundamento es el agravio sufrido por la parte recurrente y cuyo objetivo es permitir que sea el tribunal superior, el que revise la resolución cuestionada y pueda restablecer la observancia del ordenamiento jurídico, mediante una decisión que se pronuncie derechamente respecto del cuestionamiento planteado por la parte agraviada, desde una posición de imparcialidad y consideración a las pretensiones y argumentos de ambas partes involucradas. En definitiva, mediante este recurso se busca salvaguardar los intereses de ambas partes en juicio junto con garantizar -en lo que nos interesa- el respeto a las garantías de un justo y racional juzgamiento. 19º.- Que, de este modo, cuando se limita la posibilidad de apelar respecto de una resolución judicial que resuelve un incidente de tanta trascendencia como es la nulidad de todo lo obrado -entendiendo que no estamos en presencia de una cuestión incidental accesoria, sino que, muy por el contrario, nos referimos a cuestionamientos de cuya verificación o desestimación depende el desarrollo del proceso y por supuesto la decisión definitiva, expresada en una sentencia que resuelve la controversia sometida a conocimiento del tribunal-, tal limitación termina friccionando directamente con las garantías constitucionales de la parte afectada por tal restricción, siendo pertinente analizar a continuación si esa fricción, se termina expresando, atendidas las circunstancias del caso concreto, como una vulneración a dichas garantías. III. DE LA AFECTACIÓN A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL REQUIRENTE 20º.- Que la parte requirente expone en su presentación que la imposibilidad de recurrir de apelación, por aplicación al caso concreto del artículo 4º Nº 2 de la citada Ley Nº 20.720, pugna con sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental y la garantía de un debido proceso en los términos que consigna el numeral 3º del mismo artículo 19 constitucional. 21.- Que en relación a la garantía de igualdad ante la ley, el requirente señala que esta se vulneraría en la medida que el legislador otorga un tratamiento diferenciado al demandado en el marco de un juicio ejecutivo ordinario, el cual frente a un incidente de nulidad, como el interpuesto en la especie, tendría siempre a salvo el derecho a recurrir de apelación en caso de una resolución que le provoque agravio, cuestión que no se verifica tratándose de un proceso judicial sustanciado bajo las regla de la Ley Nº 20.720, como ocurre en este caso, pese a que en la controversia en comento también estamos frente a un verdadero proceso de “ejecución”, como es el proceso de liquidación forzosa, en el cual se demanda a un deudor por un supuesto incumplimiento de obligaciones, y sin considerar, además, que las consecuencias derivadas de este procedimiento judicial de liquidación pueden ser muchísimo más 9