Sentencia Rol 216 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 216 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO de prueba, motivo por el cual correspondía el rechazo del incidente planteado

0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO de prueba, motivo por el cual correspondía el rechazo del incidente planteado. En contra de esta resolución judicial, el requirente recurrió de reposición y apelación en subsidio. El primero de los recursos fue rechazado por el mismo tribunal, mientras que, respecto a la apelación, decidió lo siguiente: “Atendido lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 4° de la ley N°20.720 y teniendo presente que la resolución recurrida no es de aquellas que la ley señala expresamente como susceptibles de recurrirse de apelación, no ha lugar por improcedente”. 5º.- Que, en contra de la mencionada resolución judicial, el requirente ha recurrido de hecho, precisamente por la restricción determinada por el tribunal de primera instancia al denegar el recurso de apelación, siendo en esta gestión, en la cual la aplicación del precepto legal requerido de inaplicabilidad juega un papel fundamental, siendo decisivo para la decisión del juez de la instancia. 6º.- Que en este contexto, esta Magistratura ha sido llamada a pronunciarse sobre la eventual inconstitucionalidad derivada de la aplicación, al caso concreto, del precepto legal contenido en el artículo 4°, N°2, de la Ley N° 20.720, en cuanto al establecer en su numeral 2 las resoluciones susceptibles de ser recurridas de apelación, impide que un tribunal distinto de aquel que dictó la resolución, pueda pronunciarse respecto de la decisión judicial que ha recaído en el incidente de nulidad de todo lo obrado planteado por la parte requirente, afectando con ello sus garantías constitucionales. Los cuestionamientos antes descritos, serán objeto del análisis que a continuación desarrollaremos. II. DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.720 Y EN PARTICULAR DEL ARTÍCULO 4º, Nº 2, AL CASO CONCRETO 7º.- Que la controversia de la especie se desarrolla en el marco de un proceso judicial seguido bajo la regulación procesal de la Ley Nº 20.720. Resulta pertinente tener en consideración que el mencionado cuerpo legal, se originó teniendo como objetivos el permitir el pronto y oportuno salvamento de empresas viables; la ordenada y expedita liquidación de aquellas que no gocen de tal viabilidad y, finalmente, la necesidad de entregar a Chile un marco normativo concursal acorde a los tiempos de hoy. (Mensaje del Proyecto de Ley. Historia de la Ley Nº 20.720, p. 4) 8º.- Que, a su vez, la reseñada iniciativa legislativa consignaba en el mismo Mensaje, como uno de los puntos de insoslayable necesidad de corrección “El derecho a defensa del deudor cuya quiebra se reclama. En la actualidad, la opción del demandado de oponerse a la declaración de quiebra es posterior al pronunciamiento de la sentencia que la declara, lo que es cuestionable desde la perspectiva del debido proceso e incluso desde el sentido común general. No vale demasiado la pena defenderse de una calificación que ya ha tenido lugar y donde el efecto dañoso ya se ha configurado”. 6